Reestructuración empresarial
La reciente ley que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio y generaliza la devolución mensual del IVA introduce igualmente otras modificaciones tributarias; entre ellas, un nuevo tratamiento de las operaciones de reestructuración empresarial a efectos de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la adecuación de nuestra legislación a la normativa comunitaria relativa a la imposición indirecta sobre la concentración de capitales.
Según dicha normativa, no procederá someter tales operaciones a imposición indirecta con ciertas salvedades, como el IVA, lo que ha determinado que entre los supuestos no sujetos a la modalidad de operaciones societarias del citado impuesto se hayan incluido las operaciones de reestructuración, nuevo término mediante el que se hace referencia a las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, que hasta ahora se consideraban como supuestos de exención.
Hay un nuevo tratamiento de las reestructuraciones en Transmisiones Patrimoniales y A. Jurídicos Documentados
No obstante, dicha recalificación como supuestos no sujetos, en lugar de sujetos pero exentos, podría dar lugar a la aplicación de las otras dos modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, atendiendo a la específica mecánica de aplicación de este tributo, lo que se evita al declarar a las operaciones de reestructuración exentas de gravamen tanto por la modalidad de transmisiones patrimoniales como por la de actos jurídicos documentados.
En su consecuencia, la no tributación por este impuesto de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores se desvincula del tratamiento que dichas operaciones tengan a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siendo así que hasta ahora se condicionaba a que les resultase aplicable el régimen especial fijado a efectos de este último tributo, el cual no procede cuando el principal objetivo de las operaciones fuese el fraude o la evasión fiscal, en particular cuando no responda a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades.
Dicha desvinculación de la aplicación de este régimen especial se introduce también en relación con la no sujeción al IVA de la transmisión del patrimonio empresarial que comportan las operaciones de reestructuración, y que hasta ahora se establecía como requisito por nuestra normativa.
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