Primas y primos
El tipo de interés es el precio del dinero. El coste a pagar por los demandantes de fondos y el ingreso para los prestamistas. Se suele expresar en porcentaje anual.
En condiciones normales de la economía, a mayor plazo, mayor tipo de interés, lo que técnicamente se conoce como pendiente positiva. El argumento más aceptado tiene que ver con la preferencia por la liquidez: si el tipo de interés fuera igual e independiente del plazo de colocación de los fondos, los oferentes preferirían plazos cortos en prevención de posibles modificaciones o necesidades propias de dicha liquidez. En consecuencia, el plazo incorpora una prima por liquidez, que trata de compensar el compromiso en términos de plazo.
Hoy día, como resultado de la crisis financiera, no hay un mercado interbancario razonablemente operativo
A diferencia de otros bienes y servicios, cuyo precio nace del juego entre oferta y demanda, el tipo de interés tiene un encargado de fijar su nivel de referencia. En la Unión Monetaria es el BCE (repo); en EE UU, la Reserva Federal (fed funds); en Reino Unido, el Banco de Inglaterra (base rate). Dicha responsabilidad emana, al menos para el BCE, de la necesidad de controlar la inflación por parte de la política monetaria. Es importante aclarar que el tipo repo es un tipo sin riesgo, es decir, la probabilidad de que el BCE no haga frente a sus compromisos en euros es nula. No obstante, cuando se prestan fondos entre sí las entidades de crédito, la probabilidad de impago es positiva, dando lugar a la prima por riesgo de crédito.
Como comentamos la semana pasada, como resultado de la crisis financiera, hoy día no existe un mercado interbancario razonablemente operativo. Aunque lejos de los máximos históricos, la diferencia entre el tipo sin riesgo y el Euribor, que refleja tanto la prima de liquidez como por riesgo de crédito, se sitúa en niveles muy altos: 1,65% a 12 meses, de la cual un 20% podría ser prima de liquidez. Estas primas, reflejando riesgos interbancarios y otros asociados a la liquidez, se trasladan a las cuotas de préstamos hipotecarios por imperativo contractual.
No obstante, cabe hacer dos reflexiones adicionales. Derivado de la crisis financiera, muchos tipos de interés de depósitos a plazo a las familias han superado los propios interbancarios. Además, el incremento de la morosidad de las familias refleja un incremento de las primas por riesgo de crédito que contractualmente no se puede trasladar a las cuotas hipotecarias.
Sara Algeciras y Esteban Sánchez son profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas (Afi).
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