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Análisis:Carreras & capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sucesión empresarial

La sucesión empresarial, el cambio en la persona del "empleador", no tiene por qué afectar a los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior. Los empleados no tienen voz ni voto en estas vicisitudes; el ordenamiento únicamente les otorga el derecho a ser informados. Solamente cuando tales "negocios" se utilicen para quebrantar sus derechos indisponibles, intervendrá la ley imponiendo un sistema de responsabilidades.

El problema radica en que muchas veces resulta complicado determinar cuándo se produce una sucesión de empresas. Las dificultades de su delimitación provocaron hace años la intervención del legislador, introduciéndose una definición según la cual existiría "sucesión de empresas" cuando la transmisión afectase a una entidad económica que mantuviera su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica.

Tradicionalmente, viene exigiéndose que esta transmisión comprenda "un mínimo soporte patrimonial", afirmándose que la simple "transferencia" de unos servicios no constituye unidad productiva autónoma. Así, la jurisprudencia ha dicho que no es suficiente que los trabajadores de una entidad pasen a prestar servicio para otra; es imprescindible, además, que se produzca "la transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica". De ahí que, en principio, no pueda calificarse de sucesión la mera cesión de actividad o de plantilla.

No obstante, en los últimos tiempos, este requisito se ha ido "flexibilizando" fruto de algunas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que, en especial en los supuestos de sucesión de contratas, ha apreciado también la concurrencia de otros factores, como el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los empleados, el que se haya transmitido o no la clientela...

Esto ha cobrado especial importancia en algunos sectores, como la limpieza o la seguridad, donde los elementos materiales se reducen a menudo a su mínima expresión, y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.

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