La Audiencia cierra el paso a la causa contra la rebelión franquista
El golpe de Estado de Franco no está entre los delitos que juzga el tribunal, según la Sala de lo Penal - Los juzgados locales podrán seguir ordenando exhumaciones
La Audiencia Nacional no es competente para investigar la insurrección franquista contra la República que se inició en Melilla el 17 de julio de 1936. La Sala de lo Penal de ese tribunal confirmó ayer con el voto a favor de 14 de sus 18 magistrados -tres votaron en contra y otro más se encontraba de permiso- que el juez Baltasar Garzón no es competente para encausar a Francisco Franco y otros 44 miembros de sus gobiernos y de Falange que se sublevaron contra el Gobierno constitucional hace 78 años, causando una guerra civil que dejó centenares de miles de muertos y desaparecidos. Y no lo es porque ese golpe de Estado no fue un delito contra la forma de Gobierno, como alegó Garzón, sino una rebelión, que no se encuentra entre los crímenes atribuidos a la Audiencia.
14 de los 17 magistrados niegan la competencia de Garzón en el caso
El pleno rechazó el recurso de la nieta de Negrín contra el veto a desenterrar
Lo que el pleno de la Sala de lo Penal debatió ayer durante más de cuatro horas, en realidad, estaba ya resuelto, aunque de otra manera. El 18 de noviembre, Garzón se inhibió de su causa en favor de 62 juzgados territoriales al considerar que la responsabilidad de Franco y de los altos cargos que protagonizaron la represión durante la guerra y la posguerra estaba extinguida por el fallecimiento de éstos. Quedaba viva, sin embargo, la cuestión de competencia que interpuso ante la Sala contra Garzón el fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, una impugnación sin precedentes en la historia del tribunal y que tiene su origen en el enfrentamiento personal entre Zaragoza y Garzón por este caso.
El pleno de ayer dio en parte la razón al fiscal al negar que el juez sea competente para investigar la dictadura. Pero no porque sus principales protagonistas estén muertos desde hace años, sino porque el delito investigado no se encuentra en el catálogo de los que, según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde enjuiciar a la Audiencia. En el auto por el que inició su investigación el pasado 16 de octubre, Garzón justificó su competencia al considerar que el golpe de Estado franquista era un delito "contra los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno", cuya investigación corresponde a la Audiencia.
Ese criterio fue mayoritariamente rechazado por los magistrados. La mayoría entendió que la sublevación militar fascista de julio de 1936 constituiría en realidad un delito de rebelión, que no se encuentra entre los delitos contra la forma de Gobierno, como mantenía el fiscal. Su investigación, según su escrito, no correspondería a la Audiencia, sino a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la encargada de instruir y juzgar las causas contra los miembros del Gobierno.
La decisión, de la que fue ponente el presidente, Javier Gómez Bermúdez, no fue, en cualquier caso, pacífica. Contra ella votaron los magistrados José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y Clara Bayarri. Otros dos magistrados mostraron serias discrepancias con los argumentos que finalmente se impusieron y, aun considerando que Garzón no es competente en la causa, anunciaron la presentación de un voto particular para exponer sus propios razonamientos jurídicos.
El fallo, que no fue hecho público, no afecta al resto de actos ordenados por Garzón en su auto. La causa seguirá viva en los juzgados a favor de los cuales se inhibió el 18 de noviembre, si así lo estiman sus titulares, que podrán seguir adelante ordenando la apertura de fosas. La suspensión de exhumaciones decretada por la Sala el 7 de noviembre queda sin efecto dado que la competencia para decidir sobre ellas ya ha sido transferida a los juzgados de las poblaciones de los enterramientos. El juez envió ayer a los juzgados de Pamplona, Herrera del Duque (Badajoz), Trujillo (Cáceres) y Astorga (León) las solicitudes de apertura de cinco fosas.
Queda por resolver el recurso de apelación ante la Sala presentado por el fiscal y que Garzón no admitió a trámite por considerar que, previamente, el ministerio público debió presentar otro ante él. Fuentes de la Audiencia aseguran que no será tramitado por los 18 miembros de la Sala, sino por una sección penal (tres magistrados), que muy probablemente lo archivarán, según fuentes jurídicas, por quedar sin contenido.
Los magistrados rechazaron el pasado miércoles el recurso presentado por la nieta del ex presidente del Consejo de Ministros de la República, Juan Negrín, contra la decisión de suspender cautelarmente la apertura de fosas por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber permitido alegar a las partes. El tribunal asegura que se trataba de una medida de especial urgencia solicitada por el fiscal, por lo que no era necesario que se diera traslado a las partes para adoptarla.
Ese argumento es al que se acogerá la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, que ayer anunció que recurrirá la decisión "por haber sido apartada del procedimiento".
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