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La Fiscalía recusa al presidente de la Audiencia de Castellón

Su sección se contradijo en un caso de corrupción urbanística

María Fabra

La Fiscalía de Castellón ha recusado al presidente de la Audiencia, Carlos Domínguez, en un caso de corrupción urbanística, ante la existencia de dos autos contradictorios dictados por la sección que preside. En esos autos, por una parte se confirma la postura del juzgado sobre la existencia de indicios de un presunto delito de prevaricación mientras que, por otra, se sostiene que el mismo asunto debe sobreseerse. El primer auto, que dio el visto bueno para la apertura de juicio oral y consideró que había indicios de prevaricación, fue dictado por un tribunal que presidía el magistrado Esteban Solaz, cuya recusación también ha pedido la Fiscalía, y el segundo, por un tribunal presidido por el propio Domínguez, que consideró que no había indicios de prevaricación.

"Una misma cosa, simultáneamente, no puede ser y no ser"

El caso se abrió por las licencias otorgadas para construir en Oropesa dos edificios de 600 apartamentos sobre suelo calificado de terciario para cámping.

La Fiscalía pidió la nulidad de ambas resoluciones, por su carácter contradictorio, y ahora ha recusado a ambos magistrados. Sobre la recusación tendrá que decidir el Tribunal Superior de Justicia. El escrito de la Fiscalía hace referencia a que ambos están "contaminados" para decidir sobre la nulidad. Además, indica que el resto de integrantes de los tribunales también están afectados por causa de imparcialidad objetiva. En el caso de que el TSJ acepte la recusación, otros magistrados de la misma sección decidirán sobre la solicitud de nulidad.El primero de los dos autos contradictorios, dictado en abril, rechazó un recurso presentado por el arquitecto imputado en el caso y decidía la apertura de juicio oral, ya que el caso concurrían "los tres elementos que se requieren para la existencia del delito genérico de prevaricación administrativa". Y hacía referencia al hecho de que las licencias se otorgaron pese a que en el expediente constan los informes en contra de la secretaria municipal, del técnico de la administración general y del propio Colegio de Arquitectos, así como el dictamen del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo, que expone la existencia de un escrito del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana que ratificaba que el proyecto no cumplía con el uso permitido en la parcela. El único informe favorable fue el del propio arquitecto municipal.

Este primer auto, dictado por el tribunal que presidía Esteban Solaz, difiere del emitido en respuesta al recurso presentado por el ex alcalde y los concejales que aprobaron las licencias, también imputados. En este segundo, con fecha de julio, el presidente de la Audiencia minimiza la legitimidad de los autores e instituciones que elaboraron los informes negativos y destaca el valor del emitido por el arquitecto municipal. Además, sostiene que la construcción de los 600 apartamentos en un suelo de uso terciario y destinado a cámping no afecta a la ordenación del territorio, mientras que apunta a que los concejales no tenían conciencia de la ilegalidad. De esta manera, atiende la postura expresada por los concejales de que la decisión municipal adoptada podría considerarse, en todo caso, como un tema administrativo que, por lo tanto, debería dirimir un tribunal de lo contencioso administrativo y no penal.

En la solicitud de nulidad presentada por la Fiscalía, en agosto, ya se pedía, además de la anulación de ambos autos, la designación de un nuevo tribunal compuesto por "magistrados distintos" de los que dictaron estas resoluciones para que, "con idéntico criterio", resuelva los dos recursos. Sin embargo, en el caso de no aprobarse la recusación, serán los mismos magistrados quienes decidan si sus decisiones han de ser anuladas o no. La acusación particular, que representa a un vecino afectado, se adhirió a la solicitud formulada por la Fiscalía en un escrito en el que apelaba a la seguridad jurídica e indicaba que "para una misma Administración, una misma cosa, simultáneamente, no puede ser y no ser, ser blanca y negra, delictiva y ajustada al ordenamiento jurídico". La acusación señala que "no caben dos varas de medir, de suerte que unos mismos hechos reciban distintas calificaciones jurídicas".

Por su parte, los imputados reclaman que se tenga en consideración únicamente el segundo auto, el que decreta el sobreseimiento y alegan a que éste es posterior y que se dictó "con el conocimiento adecuado del tema".

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