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Tribuna:QUÉ ES... 'Insider trading' e información privilegiada | Carreras & capital humano
Tribuna
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Sospechosamente bien informados

El concepto de insider trading hace referencia a la práctica ilegal de utilizar información privilegiada (insider information) proveniente de una empresa.

Por información privilegiada debe entenderse aquélla a la que sólo tienen acceso directo ciertas personas en razón de su profesión u oficio, la cual, por su carácter, esta sujeta a reserva, y de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero. Los administradores están llamados a actuar dentro de unos principios generales de conducta establecidos en la ley protegiendo la información de la empresa y absteniéndose de utilizar indebidamente información privilegiada.

Recibir información privilegiada no constituye una infracción, razón por la cual este solo hecho no resulta suficiente para tomar medida alguna a efectos de excluir al administrador que recibe dicha información. Pero el uso de la misma en beneficio propio o de terceros antes de que la conozca el gran público inversor constituye un delito. Este delito viene recogido en el código penal y tiene aparejadas penas de prisión, multas e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

En inglés esta práctica se conoce como insider trading y a quien la realiza, simplemente, como insider. El uso de información privilegiada en el ámbito bursátil se engloba dentro de lo que se denomina abuso de mercado, y consiste en el uso de información relevante para el mercado de valores que aún no ha sido publicada o informada al público y que podría determinar un alza o baja en las cotizaciones. Se trata de una práctica prohibida y perseguida por la CNMV.

Jurídicamente, el concepto de información privilegiada aparece recogido por primera vez en nuestro país en la ley del mercado de valores de 1988, y en ella se enumeran las conductas que deben abstenerse de realizar las personas que tienen acceso a ese tipo de información, así como puntualizaciones en el caso de entidades o personas por razón de sus funciones.

Posteriormente aparece recogida en el Código Olivencia, que se crea con el objetivo fundamental de fomentar el buen gobierno corporativo y la transparencia de las empresas españolas tras los escándalos contables en Estados Unidos. También se recoge dentro de las recomendaciones del Informe Aldama y en la ley de transparencia al referirse a la expresión "abuso de mercado" dentro de la cual se incluye la utilización de información privilegiada.

La regulación más reciente aparece en el Código César, elaborado por el Comité Europeo de Reguladores, que aclara la Directiva de Abuso de Mercado y que fija los criterios por los que una información debe considerarse como relevante. Su objetivo es luchar contra la información privilegiada y el abuso de mercado.

Marta Alonso es analista de Atlas Capital.

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