Los vigilantes del 'gran hermano'
La tarea del compliance, en español cumplimiento o cumplir con, tiene su origen en el Reino Unido y Estados Unidos. Cuando en el ámbito empresarial se habla de compliance, se alude al profesional que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad que realiza la empresa.
Los sectores que más necesitan de esta figura son aquellos que están supervisados por entidades de derecho público con atribuciones reguladoras o controladoras. De los diversos tipos de actividad comercial y financiera, están habitualmente sometidos a este tipo de control el sector bancario (regulado por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y el sector seguros (regulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). También hay otros donde la supervisión es cada vez más exigente, como ocurre con el negocio de las telecomunicaciones o el farmacéutico.
Al tratarse de una institución anglosajona, y teniendo en cuenta que en estos países no hay un predominio del derecho codificado como ocurre en los continentales, las funciones de compliance deberán encauzarse a asegurar que la empresa cumpla los valores y principios exigidos por el organismo regulador del sector correspondiente. La empresa debe establecer los procedimientos internos que acrediten el cumplimiento de la normativa exigida a regular su actividad. Esta labor de vigilancia y recomendación para asegurar la adaptación del trabajo de la empresa a las normas aplicables es muy importante, porque previene de las posibles penas que pueda disponer la institución reguladora, las cuales pueden ir desde la subsanación de errores a sanciones como la multa o, incluso, la suspensión de actividades.
Las medidas propuestas por la institución británica (Financial Service Authority) para tratar al cliente de forma justa (Treating Customer Fairly) constituyen un buen ejemplo de estas exigencias. El regulador se propone proteger a los consumidores para preservar que sus derechos y expectativas sean respetados (el cliente sea tratado de forma justa). Para alcanzar ese objetivo la empresa debe establecer algún órgano interno con la específica función de asegurar ese trato a los clientes. No existe una normativa concreta sobre lo que se debe o no hacer en cada caso o situación, de ahí que la empresa deba adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones requeridas por el regulador.
Es importante que el encargado de una oficina con la función de compliance conozca la normativa aplicable (de ahí la conveniencia de que los especialistas de este servicio tengan formación jurídica), y que sea una persona intuitiva e ingeniosa, ya que ha de elaborar procedimientos y reglas hasta entonces no previstas por la compañía en la que trabaja.
En España, el legislador produce constantemente normas que indican lo que está permitido o prohibido, de forma que el compliance ha de actualizar constantemente su conocimiento de la nueva normativa e ir preparando a la empresa para adaptarse a esa continua renovación. Por esta razón, la figura del compliance se confunde muchas veces con la del asesor jurídico interno. No es de extrañar, puesto que las tareas de uno y otro frecuentemente se entremezclan y en muchas ocasiones son realizadas por una única persona dentro de la misma compañía.
Sin embargo, el asesor jurídico tiene labores distintas, principalmente destinadas a la negociación contractual o relativas al ámbito societario, que suelen estar directamente relacionadas con la estrategia comercial. Mientras que el de compliance se ocupa de asegurar que en su funcionamiento interno la empresa cumpla la normativa, con independencia de la estrategia comercial que adopte.
Pilar Núñez es responsable del área legal y compliance de ACE Europe.
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