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Columna
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Aportación de inmueble a una sociedad

La concurrencia de tres modalidades impositivas dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados excluye su aplicación simultánea, al disponer la norma que un mismo acto no podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones y por el de operaciones societarias, fijando igualmente que ambos conceptos excluyen, a su vez, al de actos jurídicos documentados. En cuanto al orden de prioridad entre los dos primeros, la Dirección General de Tributos otorga preferencia al de operaciones societarias, al considerar su regulación como norma especial, que prevalece sobre la norma general.

Planteamiento que debe tenerse en cuenta en operaciones de constitución de sociedades o ampliación de su capital mediante aportaciones no dinerarias, en particular cuando las mismas lo sean de bienes inmuebles, supuesto en el que se liquidará por el concepto de operaciones societarias tomando como base imponible el importe nominal del capital social inicialmente fijado o, en su caso, ampliado, tratándose de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

Tres modalidades concurren en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

No obstante, cuando en la transmisión del inmueble por el socio a la sociedad esta última asuma la deuda pendiente garantizada por hipoteca sobre el mismo, en la cual se subroga, dicha transmisión dará lugar a dos conceptos tributarios, una transmisión patrimonial onerosa por la parte del valor del inmueble que corresponde a la deuda hipotecaria y una operación societaria por el resto, en cuanto que corresponde con el capital social inicial o el de su ampliación.

Dicha dualidad de hechos imponibles tiene lugar aunque se produzca una sola transmisión jurídica del inmueble, disponiendo la norma que cuando un mismo documento o contrato contenga varias convenciones sujetas por separado al impuesto deberán liquidarse de forma independiente.

Pese a lo anterior, el concepto tributario que grave el importe correspondiente a la deuda asumida por la sociedad sería el de actos jurídicos documentados cuando el inmueble hubiese formado parte del patrimonio empresarial o profesional del aportante y su transmisión resultase gravada por el IVA, al ser este tributo incompatible con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, que quedaría excluido.

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