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El Supremo respalda el Alarde tradicional de Irún

Argumenta que es privado y no impide el desfile mixto

La celebración del Alarde tradicional de Irún, en el que las mujeres sólo pueden participar como cantineras, no supone una discriminación por razón de sexo, ya que se trata de un desfile privado que no impide que se celebre otro en el que hombres y mujeres puedan intervenir en igualdad de condiciones. Eso es, al menos, lo que entiende el Tribunal Supremo, que ratifica así la sentencia dictada hace seis años por el Superior vasco y rechaza el recurso presentado por Bidasoaldeko Emakumeak.

Este último grupo, partidario del Alarde mixto, en el que las féminas puedan desfilar también como soldados, presentó en su día una denuncia contra el Ayuntamiento de Irún por autorizar un desfile que entendían discriminatorio para las mujeres. El Superior vasco no lo entendió así y el Supremo ahora tampoco.

El Alto Tribunal apunta en su resolución que "no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo ni impedimento para que se celebren otros actos de características semejantes". Por eso resalta que "quienes sostienen el entendimiento tradicional de esta manifestación popular tampoco pueden impedir que quienes la conciben como las recurrentes participen en la fiesta según sus ideas".

El Supremo añade que el carácter popular y participativo del desfile y la importancia que tiene en el marco de las fiestas exige que el Ayuntamiento no se desatienda de su celebración, pero "eso no le obliga a asumir necesariamente su organización".

El Alarde tradicional de Irún se privatizó a raíz de que un grupo de mujeres empezara a reivindicar, hace ya más de una década, su deseo de participar en el desfile como soldados. Esta petición, que también se plasmó en Hondarribia, ha provocado incidentes durante años. Los ánimos están algo más calmados, pero las féminas siguen sin lograr su objetivo. Cada municipio celebra dos alardes.

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