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El PP dificulta aún más el control de las fundaciones

La oposición pide una ley propia para entidades públicas

La historia de las fundaciones es paralela a la gestión de grandes fortunas o patrimonios y toda la legislación relativa a las entidades que persiguen determinados fines sociales sin ánimo de lucro surge del ámbito patrimonial. Pero las fundaciones registradas en la Comunidad Valenciana no tendrán que elaborar un inventario anual de sus bienes y propiedades. El debate, ayer en la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de la ley autonómica de fundaciones puso al descubierto el escaso interés del PP por mejorar la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro, ni siquiera las que son públicas, aquellas en las que más de la mitad de los ingresos proceden de subvenciones públicas.

La ley permite la actividad mercantil a las entidades sin ánimo de lucro

Tanto la socialista Dolores Gay como Mireia Mollà, de Compromís, reclamaron una regulación específica para las fundaciones públicas, señalaron el creciente número de fundaciones públicas y sugirieron que el Consell utiliza la treintena de entidades sin ánimo de lucro que controla como "instrumentos de colocación y utilización de fondos públicos". Eduardo Ovejero, portavoz del PP, deslizó que "tal vez, más adelante" el Consell elabore una norma específica para regular las fundaciones públicas "si se constatara su necesidad o conveniencia".

El PP admitió cuatro enmiendas, tres de Compromís y una del PSPV, que regulan las mayorías necesarias para tomar decisiones en el seno de los patronatos de las fundaciones y que reducen a tres meses los plazos para notificar y resolver las comunicaciones entre los patronatos de las fundaciones y la Generalitat. Pero el grupo mayoritario rechazó que las fundaciones sean obligadas a hacer inventario, "una medida para garantizar la transparencia en la gestión de sus bienes", como argumentó la socialista Dolores Gay. Impidió que las fundaciones con más de 30 empleados sean obligadas a someterse a una auditoría externa. Solo serán auditadas aquellas entidades que contraten más de 50 empleados. Y evitó cualquier mención a los concordatos o contratos del Estado con la Iglesia católica y otras confesiones en la regulación de las fundaciones religiosas, una mención que sí recoge la ley estatal de 2002.

La ley autonómica recoge la posibilidad de que las fundaciones puedan "obtener rendimientos mediante el ejercicio por sí mismas de actividades mercantiles o industriales", una posibilidad que el PP rechazó suprimir y que tampoco está recogida en la ley estatal.

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