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Carreras & capital humano
Columna
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Despido de empleadas de hogar

La acción normativa de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres empieza a producir efectos en algunos reductos legales en los que aparentemente subsistían situaciones anómalas, incompatibles con la tan buscada igualdad real. O, al menos, ésa es la interpretación que algunos tribunales están haciendo de la nueva norma. Así ha sucedido recientemente con el real decreto que regula la relación del servicio de hogar familiar, que ha sido considerado como derogado por una sentencia de un Juzgado de lo Social.

Tradicionalmente se ha entendido que la relación laboral de las/os empleadas/os de hogar reviste unas peculiares características que impiden la normal aplicación de la normativa común. Esto se ha traducido en la imposibilidad de aplicarles algunas de las previsiones establecidas para el resto de trabajadores, como sucede con la regulación del despido nulo.

El motivo es que se trata de una relación basada en la confianza, cuya quiebra no puede imponer su pervivencia. En consecuencia, el despido sin causa de un empleado de hogar sólo puede ser calificado como improcedente, aunque implique vulneración de derechos fundamentales del trabajador. Tanto la ley como los tribunales han negado así la posibilidad de declarar un despido "nulo", lo que supondría la readmisión del trabajador.

Pero recientemente una sentencia ha declarado que puesto que para la Ley de Igualdad es discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, el despido de las empleadas de hogar que traiga causa de su embarazo, sólo puede considerarse nulo, siendo irrelevante, a estos efectos, que la norma específica de estos trabajadores no contemple la nulidad del despido, porque dicha norma debe entenderse derogada por la propia ley, al contradecir frontalmente sus normas de obligado cumplimiento para garantizar la igualdad de todos los españoles, entre los que se encuentran necesariamente las empleadas de hogar.

Y la consecuencia jurídica de la nulidad del despido no puede ser otra que la contenida en la propia ley que prevé precisamente la reparación efectiva del perjuicio útil, lo que se traduce en la necesaria readmisión del trabajador. -

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