El Gobierno regional vulneró el derecho de huelga en Telemadrid
El Tribunal Superior cree que la Comunidad abusó de los servicios mínimos
Telemadrid sólo puede establecer servicios mínimos para los informativos en caso de huelga. Y estos espacios no pueden presentarse "de forma similar a un día en que no hay convocatoria de huelga". Es el razonamiento que recoge el Tribunal Superior de Justicia en una sentencia fechada el 5 de febrero, y notificada el pasado día 27, en la que da la razón a los trabajadores del ente público sobre qué pueden considerarse prestaciones mínimas.
El fallo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Empleo y Mujer por vulnerar derechos fundamentales, presentado por la federación de Comunicación y Transporte del sindicato CC OO. La parte que rechaza el tribunal es la que afecta a la solicitud de una indemnización de 10.000 euros para los trabajadores de Telemadrid, porque considera que no se acreditan lo suficiente los daños y perjuicios.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, se refiere a la huelga de 24 horas que realizaron los trabajadores de la televisión Telemadrid y la emisora Onda Madrid el 5 de diciembre de 2006 (ambas de titularidad pública). La presidenta del comité de empresa del ente público, Teresa García, explicó ayer que se trataba de una movilización convocada durante la negociación del convenio colectivo.
Ante la falta de acuerdo entre la dirección del ente y los empleados para fijar los servicios mínimos en la cadena regional, intervino la Consejería de Empleo y Mujer, que dirigía Juan José Güemes, que fijó las prestaciones mínimas en una orden del 30 de noviembre de 2006.
En ella describía los servicios mínimos como "aquellos que sean necesarios para la preparación, producción y emisión de la programación informativa, la emisión de programación grabada dentro de los horarios habituales de difusión, la emisión de avances informativos, la programación y difusión de declaraciones oficiales de interés público (...) y aquellos que sean precisos para asegurar la continuidad de las emisiones". Además, incluía la preparación y producción de los informativos Telenoticias y Buenos días, así como los programas: Alto y claro, magacín que presenta Curry Valenzuela, el debate Madrid opina, conducido por Ernesto Sáenz de Buruaga, y Diario de la noche, que entonces encabezaba Germán Yanke.
Pero el Tribunal Superior, que se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, afirma que la orden es nula porque se vulnera el derecho fundamental de huelga. Y admite la tesis del sindicato de que no está justificada la defensa del derecho a la información en la obligación de emitir programas previamente grabados y que, al mantener el servicio sin interrupciones, "no son visibles los efectos de la huelga", por lo que se restringe este derecho.
"Esto significa que en próximas convocatorias podremos solicitar que sólo se emitan informativos y el resto ir a negro", explicó la presidenta del comité. También se quejó de la "impunidad" con la que la consejería establece los servicios mínimos. "Dos años después de la huelga nos dice el Tribunal Superior que los mínimos fijados no eran tales, pero ese día nos los tuvimos que tragar", comentó. "Y eso es a lo que juegan, a que no se note la huelga".
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