Seis años de cárcel para un paciente por apuñalar a un médico
El Tribunal Supremo condena por delito de atentado
Agredir a un médico o intimidarle es un delito de atentado y es equiparable a si la víctima fuese un policía. Lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, que ha condenado a un año de prisión a un paciente por este delito, en contra del criterio de la Audiencia de Girona, que sólo condenó por lesiones y absolvió por el delito de atentado.
Ocurrió a mediados de marzo de 2004, cuando F. M. esperó a que saliese del centro de asistencia primaria el odontólogo F. J. G. para recriminarle que le hubiese causado dolor al extraerle una pieza dentaria. El paciente golpeó al médico con un paraguas, pero la cosa no pasó de ahí.
Días después, el 29 de marzo del mismo año, el enfermo esperó de nuevo a que saliera el odontólogo de la consulta y entabló una conversación con él para hacerle saber que quería visitarse de nuevo. "De forma sorpresiva, dice la sentencia", cuando el médico se encontraba de espaldas, el paciente le clavó un un cuchillo en el brazo derecho que le atravesó esta zona del cuerpo y le llegó a afectar el pulmón. El médico tardó 75 días en curar y como consecuencia de la agresión le quedaron como secuelas una pérdida de movilidad en el brazo que le ha causado una incapacidad total y absoluta para ejercer la profesión, después de 27 años de hacerlo.
La Sección Tercera de la Audiencia de Girona condenó al agresor a cuatro años y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones con uso de medio peligroso y le absolvió del delito de atentado. Los jueces consideraron que la prestación del Servicio Nacional de Salud es un servicio público, pero que no puede entenderse como función pública la labor de los profesionales de la medicina, desde el punto de vista penal.
Ser o no ser autoridad
Del mismo modo, la Audiencia de Girona explicaba en su sentencia que los médicos y enfermeras "no exteriorizan ninguna manifestación de autoridad" y, por tanto, no pueden considerarse funcionarios públicos a los efectos que prevé el Código Penal para apreciar el delito de atentado, como sucede, por ejemplo, con los policías.
La fiscalía defendió la consideración de funcionario público del médico y pidió que se condenara al paciente por atentado. No tuvo éxito ante la Audiencia de Girona, pero sí ante el Tribunal Supremo, que por primera vez ha aplicado el criterio que se recogía en una instrucción que dio en octubre de 2006 el entonces fiscal jefe de Cataluña, José María Mena. En síntesis, esa instrucción instaba a los fiscales a acusar por atentado cuando se agrediese a personal educativo o sanitario, una iniciativa que fue muy bien recibida por esos colectivos y que ya ha comportado que se abran diversas diligencias penales en Cataluña por ese delito.
El Tribunal Supremo sí considera que los servicios sanitarios cumplen una función pública desde el punto de vista penal y en el caso concreto que se enjuicia, se razona que el acusado conocía que la extracción de la pieza dentaria se había realizado en un centro público y que no hubo de pagar nada por ello. La sentencia añade, además, una perogrullada, como es que "no existía ninguna razón personal o de otro tipo que pudiera sugerir una actuación filantrópica" por parte del médico.
La conclusión, por tanto, dice el Tribunal Supremo, es que el médico no prestaba una actividad privada, sino enmarcada en el funcionamiento de un servicio público como es la sanidad. De esta forma, se añade en la sentencia, la agresión del acusado "no sólo alcanzaba al particular, sino también a los intereses públicos consistentes en la protección de la corrección de la función pública".
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