La UE allana el camino a EDF en Iberdrola al anular la 'ley Rato'
La norma, aún en vigor, pone límites a las empresas públicas extranjeras
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España por incumplir el Tratado de la CE, al establecer limitaciones a la entrada de empresas públicas extranjeras en las compañías españolas del sector de la energía. Las limitaciones, adoptadas en 1999, por el entonces vicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato, establecían que, en las participaciones estatales superiores al 3%, los derechos de voto correspondientes a las acciones que rebasen este límite estarían sujetas a autorización del Consejo de Ministros.
España defendía que la disposición no equivalía a un veto
Bruselas sostiene que la ley restringe la libre circulación de capitales
La sentencia allana un poco el camino a la compañía estatal francesa Électricité de France (EDF) que, en contacto con ACS (primer accionista de Fenosa y de Iberdrola), ha mostrado interés por entrar en el mercado español. En todo caso, EDF ha dicho que sólo entrará en España si es bienvenida. Por ahora, EDF ha calificado los contactos con ACS de "meramente exploratorios" y ha aclarado que no ha entrado en el capital del grupo español.
La Ley ahora condenada se aprobó precisamente para frenar la compra de Hidrocantábrico por parte del grupo público EDF. En 2003, a instancias de Bruselas, las autoridades españolas ya modificaron la norma, pero la Comisión consideró que la legislación española en cuestión seguía siendo incompatible con el Tratado por lo que envió un dictamen motivado al Gobierno de Madrid, que modificó la normativa al final del mismo año.
Al año siguiente, la Comisión volvió a estimar que los cambios realizados no eran suficientes "puesto que daban a las autoridades amplios poderes discrecionales para autorizar o no el ejercicio de los derechos de voto en empresas energéticas españolas por parte de entidades públicas".
Finalmente, Bruselas envió en 2005 un dictamen motivado a las autoridades de Madrid, y al año siguiente, ante la falta de respuesta satisfactoria decidió enviar el caso al Tribunal de Luxemburgo. La Comisión argumentó que las disposiciones que limitaban el derecho de voto de las empresas estatales en el sector de la energía "constituyen restricciones injustificadas de la libre circulación de capitales que infringen las normas del Tratado de la CE (artículo 56)".
El Tribunal falló ayer condenando al Reino de España por estimar que "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 de la CE al mantener en vigor medidas como las previstas", en las leyes de 1999 y de 2003, "que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones poseídas por las entidades públicas en las empresas españolas que operen en el sector energético".
Los jueces han desestimado los argumentos de España que alegaba que "la disposición "no equivalía a un veto" y que la decisión sólo podía ser adoptada si el Consejo de Ministros consideraba que "las participaciones significativas en dichas empresas (del sector de la energía) es cuando menos peligrosa para el mantenimiento de la seguridad pública". El Tribunal ha decidido también condenar en costas a España.
Tras conocer el fallo, el vicepresidente del Gobierno, Pedro Solbes, aseguró que el Ejecutivo adoptará "las decisiones pertinentes" para cumplir el mandato del tribunal. El comisario de Mercado Interior Charlie McCreevy, declinó pronunciarse sobre la sentencia pero afirmó que a la Comisión sólo le importa el cumplimiento de la legislación y no le interesa la organización del modelo energético que adopte cada país.
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