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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Jubilación parcial

La reforma de la Seguridad Social ha modificado algunos aspectos de la jubilación parcial, tratando de corregir determinadas desviaciones que se estaban produciendo en su aplicación. Mediante la jubilación parcial se permite compatibilizar trabajo y jubilación. Si tal figura se utiliza antes de cumplir los 65 años se exige al empresario sustituir al jubilado por otro trabajador mediante un contrato de relevo. Este nuevo trabajador debe ocupar un puesto igual o similar que aquel que se sustituye.

Pero en la práctica, la jubilación parcial se utilizaba como vía de acceso a la jubilación anticipada, sin merma importante de la cuantía de la pensión. Recordemos que la jubilación anticipada impone la aplicación de coeficientes reductores a la pensión, que minoran su importe. A través de la jubilación parcial, los trabajadores, a partir de los 60 años, pueden reducir su jornada en un 85%, cobrando este mismo porcentaje de pensión, trabajando el 15% de jornada restante (dos meses al año). La pensión de jubilación no sufre merma y, en muchos casos, esos "dos meses" de trabajo no se cumplen.

Para poner coto a estas prácticas van a endurecerse las condiciones de acceso a la jubilación parcial. Las medidas adoptadas pasan por el aumento del mínimo de jornada hasta el 25%, con la finalidad de evitar el incumplimiento de esta condición. Se eleva además la edad de acceso a la jubilación parcial de los 60 a los 61 años, exigiéndose 30 años de cotización, frente a los 15 anteriores, tratando de reducir su coste para la Seguridad Social.

No obstante, la aplicación de estas medidas se producirá de forma gradual, para no perjudicar en exceso a quienes tuvieran pensado acogerse a esta modalidad de jubilación parcial. Se adopta una medida adicional en relación con el puesto de trabajo. En muchos casos, las empresas contrataban a jóvenes con una categoría inferior a la del trabajador que se jubilaba, ahorrando así costes y elevando los de la Seguridad Social. Por eso se exigirá que si el puesto de trabajo que desempeñaba el relevista no se correspondiese con el que abandona el jubilado, el trabajador relevista deberá cotizar al menos por una base reguladora del 65% del que se jubila.

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