La suspensión, antes del 11 de febrero y sin audiencia
La fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Especial, conocida también como Sala del artículo 61, que suspenda todas las actividades del PCTV como partido político "a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes el 11 de febrero", fecha de la proclamación de las candidaturas electorales.
El escrito solicita además al Supremo el cierre provisional de las sedes del PCTV, el embargo de cuentas bancarias y que se le prohíba presentar candidaturas a las elecciones generales del 9-M. Respecto a esta última medida cautelar, el fiscal pide al Supremo que aplique el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento, es decir, que suspenda el derecho a presentarse a las elecciones "sin el trámite de audiencia previa a la parte demandada". El fiscal fundamenta su solicitud en razones de urgencia porque de aplicarse en su integridad el procedimiento general, con toda probabilidad habrá transcurrido el plazo previsto en la Ley Electoral para la presentación de candidaturas y aún para la proclamación.
Para el caso de que el Supremo no accediese, el fiscal pide que se siga el procedimiento previsto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con audiencia a las partes para alegaciones y vista en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la demanda.
El fiscal considera "proporcionada" la prohibición de presentarse a los comicios y dice que de recaer sentencia después de las elecciones podría darse la paradoja de que tendrían la consideración de diputados o senadores los candidatos de una formación ilegalizada.
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