El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la paridad en las listas
El tribunal avala el criterio de la Ley de Igualdad para las candidaturas electorales
El Tribunal Constitucional avaló anoche la paridad de las listas electorales que establece la Ley de Igualdad aprobada por el Congreso el 15 marzo de 2007, de modo que ninguna de las candidaturas pueda tener más del 60% ni menos del 40% de personas del mismo sexo. La sentencia rechaza tanto el recurso de inconstitucionalidad del PP como una cuestión de inconstitucionalidad elevada por un juez de Tenerife, que había sido acumulada al recurso. El texto de la sentencia, de la que ha sido ponente Elisa Pérez Vera, se conocerá posiblemente hoy. El magistrado conservador Jorge Rodríguez-Zapata anunció un voto discrepante. El también conservador Ramón Rodríguez Arribas se mostró en desacuerdo con la decisión de la mayoría, pero no presentará voto particular. El fallo, por tanto, fue respaldado por 10 de los 12 magistrados del alto tribunal.
La paridad fijada no discrimina a favor de la mujer, según el fallo
La ley es aplicable a los partidos y a las agrupaciones de electores
Según las mismas fuentes, la sentencia subraya que la paridad electoral establecida en la Ley de Igualdad está amparada por el artículo 9.2 de la Constitución, ya que no impone una discriminación positiva a favor de la mujer. Las listas pueden llevar hasta un 60% de hombres o de mujeres y no imponen ni obligan, en ningún caso, a que el 60% sean mujeres, lo que sí habría sido una discriminación.
La sentencia explica que la Constitución ampara el equilibrio en el ámbito de la representación política, así como la participación efectiva de hombres y mujeres en la vida política. Ese equilibrio reconocido en el artículo 9.2. de la Constitución no está reconocido en otros países, como Francia e Italia, donde ha sido necesario reformar sus normas fundamentales para establecerlo. El tribunal aclara también que las normas son aplicables tanto a las listas de los partidos políticos como a las agrupaciones de electores.
Según las fuentes consultadas por este periódico, los magistrados querían dar a conocer antes del 4 de febrero, fecha en que finaliza la presentación de candidaturas, su decisión sobre la ley que establece la paridad en las listas electorales. Para ello estuvieron reunidos en pleno jurisdiccional el martes, el miércoles y el jueves de la semana pasada, y en la tarde de ayer continuaron las deliberaciones.
El PP presentó en junio de 2007 un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad en las listas electorales. La ley entró en vigor antes de las últimas elecciones locales y llevó a miles de mujeres a los consistorios municipales.
Previamente, en el mes de mayo, la Junta Electoral había rechazado la lista que el PP presentó en Garachico (Tenerife), integrada exclusivamente por 16 mujeres. Según los populares, la disposición que obliga a presentar listas con al menos un 40% de hombres o mujeres en los pueblos de más de 5.000 habitantes vulneraba la prohibición constitucional de discriminar en razón del sexo a quienes quieran concurrir a las elecciones.
El recurso del PP señalaba que ese aspecto de la Ley de Igualdad suponía "una clara restricción de la libre actividad" de los partidos en la formación de candidaturas, e iba contra la libertad de ideología e incluso el pluralismo político. En opinión de los populares, "la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación". "Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos sociales: los ancianos (cada candidatura debería reservar un porcentaje de puestos a candidatos mayores de 65 años), los jóvenes, los discapacitados, y así sucesivamente", apuntaba el recurso. El PP aseguraba que se vulneraba la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieren concurrir a las elecciones y por "la extralimitación legislativa en la expresión del pluralismo político de los partidos y el libre ejercicio de su actividad".
La secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño, expresó ayer la satisfacción de ese partido por el fallo del Tribunal Constitucional, ya que supone "un importante triunfo para las mujeres y los hombres en España, que quieren formar parte de una ciudadanía en igualdad de derechos", y una "derrota del machismo latente del PP".
Montaño subrayó que "la cruzada del partido de Rajoy contra la Ley de Igualdad se ha estrellado contra el Tribunal Constitucional", cuyo fallo "coloca al PP en el lugar ideológico de donde nunca ha salido: la derechona más rancia, para la que la emancipación de la mujer siempre ha sido una excentricidad de la izquierda". "El PP nunca ha estado por la igualdad de las mujeres", dijo Montaño, quien remarcó la enorme "soledad" de los populares, el único partido que no apoyó la Ley de Igualdad.
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