Entes públicos
Según la norma, no están sujetas al IVA las entregas de bienes o prestaciones de servicios que directamente se hagan por entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria, lo que, en caso contrario, permite atribuir a tales entes la condición de empresario respecto al IVA.
Debe tenerse en cuenta el concepto más amplio de empresario. Así puede citarse la constitución por los ayuntamientos de derechos de superficie sobre terrenos que les pertenecen, con reversión a los mismos de las edificaciones que sobre dichos terrenos se construyan, pues la concesión de tales derechos representan una operación de tracto sucesivo, dada su asimilación a los arrendamientos a efectos de este tributo, que resultan sujetas y no exentas al impuesto, incluso cuando no sea exigible una cantidad a pagar de forma periódica, pues se entiende como contraprestación la reversión de la edificación construida al término del derecho de superficie, por lo que al ser sólo exigible al finalizar su plazo, se devengará el impuesto cada 31 de diciembre por la parte que resulte de distribuir cada año, siguiendo un criterio financiero, el valor de mercado de la edificación en el momento de constituirse el derecho.
Está exenta del IVA la entrega de bienes o prestación de servicios que directamente se hagan por entes públicos sin contraprestación
Un supuesto específico lo constituye la transmisión por los ayuntamientos de los terrenos que les son cedidos obligatoriamente y de forma gratuita con ocasión de desarrollos urbanísticos, cesiones que no suponen una operación sujeta al IVA según la Dirección General de Tributos, pero cuya posterior transmisión sí lo está al haberse integrado en un patrimonio empresarial del ayuntamiento.
Igualmente cabe hacer referencia a otras posibles actividades sujetas al impuesto, como podría ser, en el ámbito rural, la cesión a terceros mediante precio y por un tiempo de aprovechamientos de caza en montes de titularidad municipal, actividad calificable como prestación de servicios a efectos del IVA, al suponer la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, lo que determina que no le sea de aplicación la exención relativa a arrendamientos rústicos.
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