Para Botín, sí; para Atutxa, no
El pasado diciembre, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Nacional que exoneró de juicio al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, por el caso de las cesiones de crédito. El Supremo confirmó el sobreseimiento, al no existir contra Botín más acusación que la de la acción popular, puesto que al llegar a juicio se habían retirado la acusación pública del Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El Supremo interpretó entonces que para abrir el juicio oral deben ejercer la acusación el Ministerio Fiscal o la acusación particular del perjudicado por el delito, pero la acción de la acusación popular en solitario no basta para abrir el juicio.
La sentencia del caso Botín se fundamentó en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento, "lo acordará el juez", lo que excluye a la acusación popular.
La doctrina del caso Botín, que en principio parecía que podría trasladarse a las causas pendientes contra Atutxa, Ibarretxe y los policías del caso bórico, -en los que la única acusación que figura es la popular-, ha sido modificada por el Pleno de la Sala Penal apenas un mes después de la primera sentencia.
Los magistrados que han reinterpretado esa doctrina se muestran ahora favorables a que si el Ministerio Fiscal no acusa -o, como en el caso de Atutxa, retira la acusación-, y no hay posibilidad de que exista acusación particular del perjudicado u ofendido por el delito, sea posible que con la exclusiva actuación de la acción popular se pueda seguir el juicio.
Es decir, mientras en el caso Botín se retiraron dos acusaciones -la del fiscal y la particular-, en el caso Atutxa se retiró sólo la del fiscal, por lo que, al no existir acusación particular, ha bastado la popular de Manos Limpias para sostener el recurso contra la absolución de Atutxa.
A reserva de conocer los detalles de la sentencia, los magistrados que han modulado la doctrina del caso Botín opinan que en los delitos en que no pueda haber un perjudicado o, como en algunos delitos medioambientales, pueda ser difuso, -en el caso Atutxa, el ofendido sería el propio Tribunal Supremo- debe aplicarse la regla general de que puede acusar cualquiera como acción popular.
Hasta que no se publique la sentencia en los próximos días no será posible asegurar si la reelaborada doctrina servirá, como parece, para sentar en el banquillo por supuesta desobediencia al lehendakari Ibarretxe y por presunta falsedad a la cúpula de la Policía Científica en el caso del ácido bórico.
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