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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Jubilación

La jubilación en nuestro derecho ha experimentado una complejidad creciente por la diversidad de formas que en estos momentos puede adoptar.

La multiplicación de las modalidades de jubilación ha tenido por objeto adaptar esta figura a los intereses de la colectividad, permitiendo a los trabajadores jubilarse antes de tiempo, compatibilizar trabajo y jubilación, o posponer la jubilación hasta edades más tardías. Las últimas tendencias se inclinan en especial por esta última posibilidad, incentivando la prolongación de la vida laboral. El progresivo envejecimiento de la población y, por tanto, el aumento en el número de pensionistas a cargo de la Seguridad Social ponen en duda su viabilidad, por lo que el mantenimiento de la población activa es un objetivo prioritario.

La utilización de la jubilación como medida política es habitual. El establecimiento de edades anticipadas de jubilación, por ejemplo, es idóneo para repartir el empleo, rejuvenecer plantillas y permitir el acceso de jóvenes al mercado de trabajo. En este momento, sin embargo, no es la finalidad prioritaria del legislador, que está más interesado en que los trabajadores contribuyan el mayor tiempo posible al sostenimiento del sistema. La jubilación forzosa es otra medida que puede utilizarse con idéntica finalidad y de hecho opera así en el ámbito funcionarial.

No obstante, el establecimiento por ley de una edad de jubilación forzosa fue declarado inconstitucional hace años. Sí se permitió vía convenio colectivo, siempre que se vinculase a la consecución de objetivos coherentes con la política de empleo fijada en convenio.

Pero la "legalidad" de esta medida ha sido de nuevo puesta en duda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, argumentando que fijar una edad de jubilación obligatoria en el convenio vulnera la prohibición de discriminación por edad que fija la normativa europea. El tribunal, empero, niega tal posibilidad puesto que la prohibición de toda discriminación por razón de edad no puede considerarse opuesta a una medida que, pese a basarse en la edad, está justificada objetiva y razonablemente en el marco del derecho nacional, por una finalidad legítima relativa al empleo.

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