Inmigrantes constitucionales
Cataluña crece al ritmo de los inmigrantes. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística de 2006 reflejaban que esta comunidad ha superado la barrera de los siete millones de habitantes, con un crecimiento de la población del 2%. Los colectivos más numerosos son el marroquí y el ecuatoriano, y otros están aumentando, como es el caso de los colombianos. El crecimiento de población más significativo se da en el área de Reus, Tarragona y Salou, en las comarcas del sur; en Girona y la Costa Brava en el norte, y en las poblaciones del área de Barcelona, que se han convertido un núcleos residenciales alternativos a la capital, como Sant Cugat y Castedelfells. Hacer frente al impacto de la inmigración es uno de los retos actuales del Estado democrático y, como en el caso del español, también de las comunidades autónomas, porque las comunidades son también Estado. Hacerlo con criterios democráticos es una parte sustancial del reto, dado que es evidente que los extranjeros son titulares de derechos fundamentales. Recordar esta obviedad no es ocioso, sobre todo si se tiene en cuenta que la experiencia en abordar el fenómeno de la inmigración extranjera es todavía modesta.
Carecer del permiso de residencia no es motivo para que se nieguen los derechos humanos al extranjero
Es en este contexto en el que cabe situar la importante y reciente sentencia 236 / 2007 del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 8 / 2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Se trata de una ley que modificó otra del mismo año, en el sentido de establecer -entre otros objetivos- una condición previa de orden administrativo para el ejercicio por los extranjeros de derechos como los de asociación, reunión, educación o libertad sindical. Dicha condición se cifraba en que el reconocimiento de estos derechos sólo podía ser ejercido por los extranjeros a partir de la obtención de la autorización de estancia o residencia en España. Lo cual significaba que, mientras tanto, el extranjero en situación administrativa no regularizada (el peyorativamente denominado ilegal) quedaba reducido a un ámbito desregulado, esto es, al margen del derecho. Y como si de una res nullius se tratase -es decir, de una cosa inexistente para el poder público-, el extranjero quedaba a expensas de cualquier extralimitación sobre su persona.
Pues bien, ahora, con su sentencia el tribunal -por mayoría- ha recordado que existen algunos derechos básicos de la persona en su condición de ser humano, cuya titularidad deriva directamente de la Constitución y de los tratados internacionales y cuyo ejercicio no puede hacerse depender por mandato legal de una previa autorización administrativa. En este sentido, carecer del permiso de residencia no es motivo para que los derechos humanos esenciales sean negados al extranjero, quien en su condición de persona se encuentra respecto de estos derechos en una posición similar a la del nacional. Por esta razón, el tribunal ha considerado que la ley resultaba contraria a la Constitución porque no se limitaba a condicionar el ejercicio de estos derechos por parte de los extranjeros en situación irregular, sino que impedía radicalmente cualquier ejercicio del mismo.
Con esta sentencia el tribunal preserva la Constitución y aporta una mayor dosis de seguridad jurídica a los poderes públicos en relación con el régimen jurídico de los extranjeros en España. Entre estos poderes públicos, se encuentra la Generalitat de Cataluña, que en el ejercicio de las competencias del artículo 138 del Estatuto dispone de atribuciones para llevar a cabo políticas públicas propias en determinados ámbitos del régimen de extranjería, en los que el ejercicio de los derechos garantizados por la sentencia tienen mucho que ver.
Así, por ejemplo, la competencia exclusiva en materia de la primera acogida de las personas inmigradas o para el desarrollo de la política de integración, así como la competencia ejecutiva, en coordinación con el Estado, en materia de entrada y residencia de extranjeros, que incluye, entre otras atribuciones, la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena. Por todo ello, la sentencia es un avance democrático.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra
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