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El autor de la agresión xenófoba en un tren de Barcelona seguirá libre

La Audiencia rechaza los recursos del fiscal y la acusación

El hombre xenófobo que agredió a una joven ecuatoriana en el tren de Barcelona la noche del 7 de octubre seguirá en libertad. La Audiencia de Barcelona desestimó ayer los recursos que reclamaban su encarcelamiento y rechazó los argumentos del fiscal y del abogado de la acusación, a los que se había sumado el letrado de la Generalitat.

Los jueces consideran que no existe riesgo de que Sergi Xavier Martín huya de la justicia y recuerdan que la pena máxima que se le podría imponer es de dos años de cárcel. En este sentido, el tribunal recuerda que el acusado acudió al juzgado de Sant Boi de Llobregat cuando fue llamado por segunda vez, el pasado 26 de octubre.

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Auto de la Audiencia de Barcelona

Ese día, el juzgado acordó la libertad de Martín y le impuso diversas medidas de control que la Audiencia de Barcelona también avala y las califica de "suficientemente contundentes". Martín ha de estar localizable a diario en su domicilio, tiene prohibido acudir a otras poblaciones y viajar en la línea de los ferrocarriles en la que ocurrieron los hechos.

El tribunal razona que la "espectacular" repercusión pública de la noticia, incluso su "alcance internacional", no debe servir para medir la gravedad de la conducta del acusado. Los jueces califican de "inadmisible e injustificable" la agresión que se aprecia en el vídeo grabado por las cámaras de seguridad del tren la noche del pasado 7 de octubre y consideran "lógico" el enfado de las instituciones y autoridades. Sin embargo, precisan que ellos no pueden verse influenciados por la "repercusión social del hecho".

"Vilipendiar y humillar"

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El tribunal da la razón a la fiscalía y asegura que los insultos y la agresión sólo pretenden "vilipendiar y humillar" la dignidad de la joven. Por eso consideran que es un delito contra la integridad moral que la chica tuviera que oír expresiones como "inmigrante de mierda", "puta inmigrante" o "zorra".

Pero los jueces precisan que esas mismas frases no pueden servir también para aplicar la agravante de xenofobia, como solicitaba el abogado de la víctima. Eso sería, dicen, utilizar dos veces los insultos para incrementar el castigo penal.

La fiscalía también argumentó que la víctima podría sufrir en el futuro un delito de lesiones psíquicas derivadas de los hechos, pero el tribunal sostiene que se trata de una simple hipótesis y que ese argumento tampoco justifica la prisión. En todo caso, si se produjera esa situación, habría que actuar con "rigor científico" para concretar el origen de esas lesiones.

La defensa de la víctima también argumentó que se produjo un delito de agresión sexual porque el agresor tocó un pecho de la víctima antes de propinarle una patada en la cara.

La Audiencia de Barcelona entiende, por el contrario, que "sólo se produce un toque fugaz". La mujer no "resulta toqueteada en los dos pechos, en los glúteos o en la vulva", dice el tribunal, "como suele ocurrir en tantos casos de abusos o agresiones sexuales".

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