_
_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Lugar de la prestación

La realización del hecho imponible viene determinada tanto por el momento en el que se entiende producido, como por el lugar en el que debe considerarse situado, siendo este último el determinante de la soberanía fiscal a la que queda sometido.

Este último adquiere especial relieve en el IVA, en particular por lo que se refiere a la prestación de determinados servicios, para los que se establecen reglas específicas sobre su localización, como es el caso de los servicios de asesoramiento, consultoría, abogacía, auditoría, contabilidad, fiscalidad, ingeniería y otros que puedan considerarse análogos, los cuales se consideran prestados en el lugar en el que radique su destinatario cuando sea empresario o profesional y los contrate en calidad de tal. Lo que supone que el prestador de dichos servicios no pueda repercutir el IVA español, aunque los preste desde su territorio de aplicación.

La realización del hecho imponible la determina el momento y el lugar en que se produce

No obstante, dicha regla conlleva una excepción, al disponer la normativa del impuesto que estos servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del IVA español cuando "su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio", salvo que los mismos, por aplicación de la regla general, debieran entenderse prestados en la Unión Europea, Ceuta, Melilla o Canarias, en cuyo caso seguirán tributando en destino, lo que limita dicha excepción a los empresarios o profesionales que se encuentren en otros territorios distintos de los citados, fuera, por tanto, de la Unión Europea.

La mencionada excepción plantea la cuestión relativa a cuándo debe entenderse producida la utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuesto del servicio prestado. Lo que ha sido analizado por la Dirección General de Tributos, señalando que el servicio tendrá que estar relacionado, directa o indirectamente, con operaciones que se realicen en dicho territorio, debiendo llevarse a cabo el uso o utilización efectiva por el mismo contratante del servicio, y no por otro, aunque fuese el destinatario final del servicio, como en el caso de intervenir en su prestación un intermediario.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_