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El Código Ético es "ilegal e inconstitucional"

Carlos Arribas

"Se anula la práctica que se practica, no la que no se practica". Con este juego de palabras el magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional José Joaquín Jiménez Sánchez razona una decisión -no entrar en el fondo de la demanda del sindicato español de ciclistas contra los equipos a cuenta del Código Ético redactado por Manolo Saiz para el ProTour- y una consideración, que tal código de conducta, al que se debieron someter obligatoriamente en diciembre de 2004 todos los equipos que deseaban participar en el ProTour es "anticonvencional, ilegal e inconstitucional" y que su aplicación habría supuesto una práctica "ilegal, inválida, inefectiva y nula".

En sus varios artículos, el código impone a los equipos, entre otras cosas, el principio de sanción preventiva -compromiso a no alinear ciclistas inmersos en procesos judiciales o sancionadores a partir del análisis A, sin esperar al B- y la práctica de la lista negra que les impide fichar a un corredor positivo hasta dos años después de haber cumplido una sanción de dos años.

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La demanda de los ciclistas tuvo su origen en la supuesta aplicación del código a algunos corredores de la Operación Puerto, como Zaballa y Rubén Plaza por parte del Caisse d'Épargne, pero su abogado demostró que la no alineación de ambos en algunas carreras fue debida a motivos técnicos no sancionadores. El juez aplicó el principio de no aplicación para no entrar en el fondo de la demanda, pero no por ello se ahorró unas jugosas consideraciones en sus razonamientos jurídicos.

Localizados las 24 horas

Así, el juez, al que llama la atención que ni la UCI ni los equipos quieran aparecer como padres de la criatura -"los equipos lo firman para no cumplirlo y la UCI lo auspicia para negarlo", escribe el magistrado- de un compromiso que en su momento se consideró básico contra el dopaje, destaca que algunos puntos del código como la obligación de los corredores de decir quién es su médico personal o de estar localizados las 24 horas del día chocan con el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución española. "No se puede controlar a un trabajador en horas extralaborales", dice.

Entiende también el magistrado que los equipos españoles se han desviado de aplicar el Código convencidos de que sobrepasaba las fronteras de la legalidad constitucional; y también comprende que tanto corredores como equipos estaban de acuerdo en buscar fórmulas para eliminarlo. "Pero no es válido que se construya un litigio aparente [la demanda colectiva] para lograr una sentencia que oponer a la UCI", argumenta. Y anima a cualquier ciclista al que se le aplique a denunciarlo.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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