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Tribuna:Qués es... | Concurso de acreedores
Tribuna
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Una regla para las quiebras

En 1299, las Cortes de Barcelona determinaron que "el comerciante que quiebre jamás volverá a tener tabla de cambio ni empleo alguno, siendo tenido por infame y por fallido; se le detendrá hasta que hubiere satisfecho sus deudas, no pudiendo comer, mientras tanto, más que pan y agua". Ésta es la primera vez que se reguló la quiebra en España.

Unos 700 años después, en 2004, ha entrado en vigor la nueva regulación de las situaciones concursales. El artículo 172 de esta ley indica que "los administradores del concurso culpable quedarán inhabilitados para administrar bienes ajenos hasta 15 años, perderán cualquier derecho que tengan como acreedores, devolverán los bienes que hubieran obtenido, indemnizarán los daños y perjuicios y pagarán a los acreedores el importe de sus créditos".

Establece un punto medio entre los derechos de los acreedores y la protección de la empresa en crisis

Comparando estos dos textos parece que nada ha cambiado en nuestro Derecho durante siete siglos, a pesar de que hoy las crisis empresariales ya no afectan a un mercader, sino a miles de personas en distintos lugares del planeta, que tienen sistemas legales, idiomas o monedas distintas (valgan como ejemplo los casos de Delphi, Parmalat o Air Madrid).

Realmente esto no es así, pues la nueva Ley Concursal introduce importantes mejoras respecto de la legislación previa. Las novedades más importantes son las siguientes: se han unificado todos los procesos de insolvencia (suspensión de pagos, quiebra, etcétera) en una única figura; el concurso, que comienza con una fase común (en la que, básicamente, se cuantifican el activo y el pasivo de la empresa) y concluye con dos alternativas, la continuidad de la sociedad, por medio del acuerdo de pago con sus acreedores (convenio), o la liquidación de la sociedad.

El concurso se presenta ante un órgano especializado, el Juzgado de lo Mercantil, que entiende incluso de aspectos laborales (expediente de regulación de empleo, etcétera) y designa tres administradores (un abogado, un economista y un acreedor) que supervisarán la gestión de la empresa.

Admitido el concurso, todos los acreedores quedan afectados, pues no pueden reclamar individualmente sus créditos, que dejan de devengar intereses, y tampoco pueden, en general, ejecutar sus garantías. A su vez, los contratos suscritos por la concursada con clientes y proveedores continúan con sus efectos, salvo que se incumplan posteriormente.

Todos los créditos de la concursada son verificados y clasificados por los administradores judiciales como privilegiados, ordinarios o subordinados, de forma que determinado el importe y rango de cada acreedor, y determinado, por otra parte, el valor del activo del deudor, se abre la posibilidad de alcanzar un convenio que determinará la forma de pago y plazos en los que el deudor atenderá al pasivo. Este convenio, que han de aceptar al menos la mitad de los acreedores, no podrá reducir la deuda más del 50% o aplazarla más de cinco años.

Por último, citemos dos aspectos delicados del concurso: la reintegración y la responsabilidad de los gestores. En efecto, todas las operaciones que haya realizado la deudora en los dos años previos al concurso son examinadas y se dará marcha atrás a las que resulten perjudiciales, obligando a devolver las prestaciones. Por otra parte, se examinará la conducta de los administradores y ejecutivos de la concursada hasta dos años antes de la insolvencia, responsabilizándolos de todo o parte de la deuda que no pueda atender la sociedad.

En definitiva, la nueva Ley Concursal establece un punto medio entre los derechos de cobro de los acreedores y la protección de la empresa en crisis, si bien parece que en algunos aspectos continúa el principio medieval de "sólo a pan y agua", a lo mejor, para evitar casos como el de la compañía aérea TWA, de la que dicen que, desde su constitución, tras la Segunda Guerra Mundial, ha estado más tiempo en sucesivas insolvencias que operando normalmente.

Alejo López-Mellado es socio de Cuatrecasas.

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