Las incongruencias de las disposiciones
Soy cubana con residencia española desde hace seis meses y acogida al régimen comunitario por matrimonio con español.
Llevé varios años conduciendo en La Habana y cualquiera que haya manejado allí sabrá que es necesario dominar el volante y las normas de tráfico para salir airosa día a día. Además, seguro que Carlos Sainz entrenaba por aquellos pagos.
Mi carnet me autoriza a conducir por territorio español durante seis meses, pasados los cuales debo examinarme del teórico y práctico como si fuera una novata. La licencia de conducción capacita a las personas para legalizar y autorizar el uso de los vehículos y tener los conocimientos necesarios para cumplir las normas de seguridad vial. Si durante seis meses se supone que estuve capacitada para conducir por España con mejores carreteras y abundante señalización sin problema alguno, ¿cómo es que ahora, más españolizada al volante, de repente paso a estar totalmente descalificada? Comprendería que tuviese que pasar por exámenes médicos y psicotécnicos, como si fuera una renovación por caducidad temporal, abonando las tasas correspondientes, pero no el teórico y práctico, nada económicos.
Parece como si la Jefatura Nacional de Tráfico quisiera contentar al gremio de las autoescuelas.
En mi caso hay numerosas personas de varios países, muchas hispanoamericanas. ¿Alguien puede darme una explicación razonada? En las jefaturas consultadas no encuentran más que una lógica: "es una disposición".
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