"Un derecho constitucional exigible a la Administración"
El Gobierno andaluz ha iniciado los trámites para aprobar la primera ley en España que garantiza el acceso a una vivienda digna a todos aquellos ciudadanos que tengan ingresos inferiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 3.140 euros mensuales. Los principales aspectos del anteproyecto de Ley, que deberá ser aprobado por el parlamento andaluz, son los que siguen.
- Derecho a una vivienda digna. Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada a la situación familiar, económica y social, del que son titulares las personas físicas a las que se refiere el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
A tal efecto este derecho conlleva a su vez:
a) El derecho de acceso a una vivienda que además de ser digna y adecuada a la situación familiar, económica y social sea una vivienda de calidad.
b) El derecho a disfrutar de la vivienda durante su vida útil manteniendo estas características y, en su caso, rehabilitándose al objeto de recuperarlas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de sus titulares establecidas a tal efecto en la legislación urbanística.
(...) 3. La presente Ley contiene el conjunto de derechos y obligaciones que para la realización progresiva de este derecho constitucional resultan exigibles a las Administraciones Públicas andaluzas, a las entidades públicas y privadas con intereses en el ámbito sectorial de la vivienda y a las personas físicas titulares del derecho.
- Titulares del derecho. Artículo 3. Aquellos que acrediten, en la forma que se determine reglamentariamente, (por ejemplo su afiliación a la seguridad social, del ejercicio de una profesión, de su situación laboral...), estar en disposición de llevar una vida independiente de su familia de procedencia con el suficiente grado de autonomía; que tengan su residencia en un municipio andaluz, pudiendo exigírsele un período ininterrumpido de empadronamiento de hasta cinco años en el mismo; que no sean titulares de la propiedad o de algún otro derecho real sobre una vivienda existente; que no puedan acceder a una vivienda en el mercado libre de la vivienda por razón de sus ingresos económicos, computados conjuntamente, en su caso, con su nueva unidad familiar.
- Requisitos económicos. Artículo 4. En función de los ingresos familiares de los titulares del derecho, la garantía del acceso a la vivienda será la siguiente:
a) Si los ingresos de la unidad familiar no superan el IPREM [Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) y que en 2007 quedó fijado en 500 euros] se garantiza el derecho de acceso a una vivienda protegida a través de la promoción pública en alquiler.
Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias al objeto de que la renta del alquiler que haya que satisfacerse no supere el 25% del IPREM vigente en cada momento (125 euros este año).
b) Si los ingresos de la unidad familiar superan el IPREM pero son inferiores a los que se fijen por referencia al citado índice en los planes y programas de vivienda protegida (ahora situados en 5,5 veces el SMI, unos 3.120 euros), el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda se favorecerá mediante una oferta de viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, adecuada a las necesidades de los vecinos en cada municipio, que serán adjudicadas, en condiciones de igualdad, concurrencia y publicidad, complementándose con viviendas desocupadas que se oferten en alquiler.
Igualmente se determinarán ayudas complementarias para garantizar que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de los ingresos brutos de la unidad familiar (un máximo de 930 euros), si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos (un máximo de 800 euros aproximadamente) en el caso del acceso a la vivienda en régimen de alquiler.
- Obligaciones financieras de las administraciones públicas.
Artículo 5. Las Administraciones Públicas están obligadas a aprobar los correspondientes planes autonómicos y locales en materia de vivienda, en el marco de las ayudas estatales, que conforman un sistema de financiación que garanticen el acceso previsto en el artículo 4. En los planes se recogerán las medidas que, en cada momento, se consideren necesarias para el acceso a la vivienda protegida en venta o en alquiler, tales como préstamos cualificados, ayudas a la entrada en caso de compraventa, subsidiaciones a los préstamos, ayudas al promotor, ayudas periódicas para facilitar el pago del precio o la renta del alquiler y los arrendamientos con opción de compra.
- Viviendas vacías y ayudas a menores de 35 años. En estos planes se deberá recoger, con carácter específico:
a) Ayudas para la salida al mercado de las viviendas desocupadas con los incentivos que se establezcan en los citados planes.
b) Ayudas a los jóvenes menores de 35 años para el acceso a una vivienda en alquiler.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística son los instrumentos normativos que en cada municipio deben concretar las necesidades de vivienda de calidad digna y adecuada para sus vecinos, al definir la ordenación urbanística del municipio, de acuerdo con sus características y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
- Condiciones para ejercer el derecho. Aquellas personas a las que se refiere el artículo 4.3.a) deberán acreditar su derecho, a través de los correspondientes servicios sociales de los Ayuntamientos en los que residen que deberán certificar que las mismas reúnen los requisitos para ser beneficiarios de una vivienda de promoción pública.
Alojamientos para los más pobres
El anteproyecto de ley del derecho a la vivienda del Gobierno andaluz también prevé soluciones para aquellos que ni siquiera llegan al umbral de los 500 euros de ingresos mensuales y cuyas necesidades son especiales.
Artículo 22. Situaciones de alojamiento.
1. Las Administraciones Públicas andaluzas deberán garantizar las necesidades habitacionales, para colectivos específicos con esta necesidad que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta Ley, mediante la promoción de conjuntos de alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. Estos alojamientos serán de promoción pública teniendo el carácter de viviendas protegidas, conforme a lo dispuesto en la normativa de vivienda protegida.
3. Los alojamientos deberán incluir zonas comunes que faciliten la mejor realización de su finalidad social, no siendo susceptibles de inscripción independiente en el Registro de la Propiedad las distintas unidades habitacionales.
4. Las personas que tengan derecho a estos alojamientos podrán optar a las ayudas que se determinen en los correspondientes programas, en función de sus ingresos económicos y con los mismos límites en relación con la cantidad a satisfacer que las previstas en el artículo 4.
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