"Detención justificada por intento de atentado"
El Supremo concluye que los policías del 'caso Bono' denunciaron una tentativa de agresión al ministro
Donde el secretario general del PP, Ángel Acebes, ha visto durante dos años "una acción político-policial propia de las dictaduras" contra dos miembros de su partido, el Tribunal Supremo advierte una "tentativa de atentado" de esos dos militantes del PP contra un ministro socialista que dio lugar a su "detención justificada" por la policía tras la manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) del 22 de enero de 2005. El alto tribunal publicó ayer la sentencia del caso Bono, que da carpetazo a dos años de acoso al Gobierno por el partido de Mariano Rajoy y que provocó la dimisión del entonces delegado del Gobierno en Madrid, Constantino Méndez.
La Sala de lo Penal da la razón al fiscal y al Abogado del Estado y absuelve al comisario jefe y a los dos inspectores que detuvieron a Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz. Esos policías habían sido condenados en primera instancia por detención ilegal y falsedad en documento público. Los magistrados consideran que la detención fue "justificada", ya que Barrios y De la Cruz eran sospechosos "de haber tomado parte en un delito de atentado" contra el ministro José Bono, delito que, recuerda la sentencia, se comete "con el simple ataque punible" sin que sea preciso que se produzca la agresión.
"El presupuesto del delito de atentado no es, exclusivamente, la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión", como "los empujones graves, los zarandeos, el hecho de arrojar objetos, el acometimiento...", afirma la sentencia. Los dos militantes del PP admitieron su presencia en el momento de los hechos, por lo que, según la Sala, si se hubiera acreditado ante un juez su participación en el intento de agresión se les hubiera debido condenar "por el delito de atentado". Los policías, por tanto, tuvieron "motivos racionales" para detenerlos.
La resolución considera "incongruente" la sentencia de la Audiencia de Madrid que juzgó el arresto "inmotivado, arbitrario y abusivo" para, en el mismo párrafo, justificar la citación policial de los militantes del PP "en tanto aparecían en las proximidades del ministro al tiempo de los incidentes". El Supremo reprocha a la Audiencia que no tuviera en cuenta las indagaciones policiales entre los miembros del dispositivo de seguridad del ministro, los partes de lesiones de algunos agentes y las imágenes de la manifestación "en las que se comprueba la presencia de los detenidos portando una bandera que dirigen al entorno del ministro".
En cuanto a la falsificación en documento público por la que la Audiencia también condenó a los agentes -al entender que habían destruido su primer atestado para realizar otro que exagerara lo ocurrido y justificara los arrestos-, el Supremo concluye que ambos documentos "son sustancialmente iguales". El relevo del inspector que elaboró el primer atestado se encuadra, según la Sala, en "un supuesto de organización interna de la comisaría donde acaecieron los hechos", prosigue la resolución.
La sentencia fue elaborada por el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra Ruiz, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela Castro y Manuel Marchena Jiménez. Este último formuló voto particular discrepante en el que sostiene, como la Audiencia de Madrid, que los hechos son constitutivos de detención ilegal y falsedad. Sobre las opiniones judiciales y fiscales que indicaron que Marchena debió abstenerse por haber sido fiscal del Supremo cuando la Fiscalía recurrió la sentencia, el magistrado manifestó que él estuvo encuadrado en una sección penal de la Fiscalía, pero no en la que presentó el recurso, por lo que no participó en su elaboración, informa Julio M. Lázaro.
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