Un arresto "inmotivado, arbitrario y abusivo"
La sentencia de la Audiencia de Madrid, dictada el 8 de mayo de 2006, condenó a los tres policías que participaron en la detención de los dos militantes del PP que intentaron agredir a José Bono a penas de entre tres y cinco años de cárcel por detención ilegal y falsedad en documento público. Éstos fueron algunos de sus razonamientos.
- Agresión al ministro. "El visionado de las cintas que facilitaron los medios no evidenciaba que sufriera agresión de clase alguna el señor Bono, ni tampoco los policías que integraban la cápsula de seguridad en torno al mismo y a la señora [Rosa] Díez". "Se les imputa [a los presuntos agresores] un atentado y unas amenazas (...) pese a que ni los policías que le protegían [a Bono] ni los vídeos revelaban la existencia de la agresión". "La comparecencia, iniciadora del atestado, efectuada por los funcionarios policiales, recoge que ni don José Bono ni doña Rosa Díez fueron agredidos físicamente".
- Detención ilegal. "Estaba justificada la citación a declarar de don Isidoro Barrios San José y de doña Antonia de la Cruz Bravo [militantes del PP] en tanto aparecían ambos en las proximidades del ministro al tiempo de ocurrir los incidentes [...]. Ahora bien, disponer que fueran detenidos tan pronto llegaran a la Brigada, a la que se dirigieron voluntariamente, aparece como inmotivada, arbitraria y abusiva".
- Falsificación del atestado. Los policías condenados trataron "de hacer aparecer como instructor y secretario [del atestado] a quiénes no lo fueron" y trataron "de hacer desaparecer a quienes actuaron como tales para que éstos no pudieran deponer al respecto ante la autoridad judicial, así como abultar los hechos, su relevancia e implicación en los mismos de don Isidoro y de doña Antonia".
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