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El TSJ valida las elecciones en Aigües y rechaza el recurso al censo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso presentado por una agrupación electoral por posibles irregularidades en el censo del municipio de Aigües (L'Alacantí) y, paralelamente, ha validado el resultado de los comicios celebrados el pasado 27 de mayo. El PP logró tres concejales, el PSPV, dos y las formaciones independientes Objetivo Común de Aigües (OCA) e Iniciativa Independiente, uno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha esgrimido similares fundamentos jurídicos para rechazar el recurso que en los casos de los ayuntamientos castellonenses de Fanzara y Sant Jordi, es decir, que la denuncia debía haberse planteado por la vía penal y, por tanto, se declara no competente para resolver si hubo o no fraude en el censo.

La resolución del TSJ desbloquea al mismo tiempo la constitución de la Diputación de Alicante, pendiente del resultado final de este municipio para designar los ocho diputados provinciales por el partido judicial de Alicante, que se han repartido, a partes iguales, el PP y el PSPV. La votación para la elección de los diputados se ha fijado para el próximo día 7 de julio y justo a la semana siguiente se celebrará la constitución de la nueva corporación provincial.

110 electores más

El recurso por una supuesta manipulación del censo electoral de Aigües (110 electores más respecto a la convocatoria de 2003) fue presentado el pasado 6 de junio ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ. La agrupación electoral argumentó que dentro de un censo de 693 personas con derecho a voto, de las cuales 586 ejercieron su derecho al voto, lo supuestos empadronamientos "amañados" podrían haber alterado la representación real obtenida por cada formación en las urnas. En su demanda, OCA también solicitaba que se anulara la votación de 27 de mayo y la proclamación de los concejales electos.

En la sentencia, el tribunal señala que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General "no existe un cauce legal idóneo" para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales puedan impugnar posibles irregularidades producidas por rectificaciones del censo inicial. "El único medio de reacción contra esas irregularidades", añade la sentencia, "es la acción penal por delito, aunque por ella no pueda producirse la rectificación eficaz de las irregularidades".

El tribunal destaca que una posible decisión sobre quiénes puedan estar incluidos en el censo, "supone una invasión de la competencia (caso del juzgado de lo Contencioso) o incluso de la jurisdicción (caso de la del juez de primera instancia) de otros órganos jurisdiccionales". Y en cuanto a la anulación de la votación, el TSJ precisa que cabría ese extremo, "si hubieran participado en ellas electores no incluidos en las listas".

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