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El Poder Judicial estudia si un juez de guardia puede parar expulsiones

Letrados de extranjería protestan porque no pueden recurrir en festivo

Cuando se decide la repatriación de un extranjero irregular, la ley le da el derecho a recurrir a un juez de lo Contencioso para que la pare y se estudie si procede. Si la expulsión se decide el fin de semana hay que esperar a que el lunes abra el juzgado, con el riesgo de que el inmigrante ya se encuentre en su país. Un grupo de abogados pide que los jueces de guardia también puedan parar expulsiones. El CGPJ lo está estudiando.

Eso es lo que estuvo a punto de ocurrirle a la abogada Olga Hernández de Paz, vicepresidenta de la Associació Catalana de Professionals de l'Estrangeria (ACPE), que el pasado 10 de marzo intentó sin éxito que un juez de guardia de Barcelona suspendiera la repatriación de su cliente, un menor marroquí. La letrada supo ese sábado por el personal del centro de acogida en el que se encontraba el niño al que asistía que la policía se iba a presentar allí de madrugada para conducirlo por la fuerza al aeropuerto con el fin de enviarlo de vuelta a su país, en un proceso de reagrupación familiar al que el menor se oponía.

Al ser sábado, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo se encontraban cerrados, por lo que Hernández, ante la inminencia de la ejecución de la medida, decidió acudir al juzgado que se encontraba de guardia ese día, donde presentó un escrito en el que solicitaba la "suspensión de la ejecución de la repatriación del menor" hasta que no se resolviera el recurso que, contra ella, anunciaba que iba a interponer. El documento relataba que el menor iba a ser devuelto a su país sin que ningún abogado le hubiera defendido y recordaba otros casos similares en los que la justicia dio la razón al extranjero.

Fuera de su competencia

Al día siguiente, el titular del juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona -el que se encontraba de guardia ese día-, Joan Francesc Uría, se declaró incompetente para detener la repatriación del niño. El juez argumentaba que, según un reglamento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "la suspensión de la ejecución de la autorización de la repatriación" no se encuentra entre las actuaciones contencioso-administrativas que puede adoptar un juzgado de Instrucción de guardia (especializado en procedimientos penales y no administrativos, como son los de extranjería), por lo que archivó el expediente sin más trámite.

Hernández logró detener la repatriación por otra vía, pero escandalizada por "el grave problema competencial", ante el juzgado de guardia, escribió a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), María Eugenia Alegret. La abogada aseguraba en su carta que la situación vivida con el menor se repetía también "respecto a las denegaciones de entrada en el aeropuerto de El Prat cuando las mismas acaecen durante el fin de semana o simplemente cuando el abogado acude a la comisaría del aeropuerto al mediodía y el extranjero va a ser devuelto en la madrugada del día siguiente", es decir, cuando los juzgados de lo Contencioso-Administrativo permanecen cerrados.

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El TSJC ha planteado ahora la cuestión al CGPJ, que solicitó la semana pasada un informe al respecto a su comisión de estudios. Pero si el órgano de gobierno de los jueces estima correcta la actuación del juez de guardia con el menor marroquí se habría producido, según el alto tribunal catalán, "un vacío competencial" y, por tanto, "una ausencia de facto del derecho

[fundamental] de tutela judicial [efectiva]".

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