Independencia de la Justicia y Poder Judicial
Defiende el autor la separación entre el Poder Judicial y quien gobierna en cada momento, con el fin de preservar su independencia.
El pasado día 10, el señor Nazario Oleaga, en su condición de decano del Colegio de Abogados de Vizcaya, manifestaba en el artículo A vueltas con la independencia de la Justicia que le "desasosiegan" algunas de las posturas que defiende la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
En primer lugar, se refiere al entendimiento de que debe proscribirse la totalidad de las listas de "un partido político", sin decir cuál -suponemos que aludirá a Acción Nacionalista Vasca-, y señala que es esta una posición que se sostiene sin realizar un "minucioso, concienzudo y razonado estudio de cada una de las candidaturas, a la luz de la legalidad vigente". Teniendo en cuenta que el señor Oleaga es abogado y el cargo que ostenta, obviamente, es una persona que está acostumbrada al estudio e interpretación de las normas jurídicas, así como de las resoluciones de los tribunales. Por eso, hay que recordar que el auto de la Sala Especial del art. 61 de la LOPJ de 5 de mayo de 2007, dictado por unanimidad de los dieciséis magistrados del Tribunal Supremo que la componen, señala (página 36) que, "ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con la finalidad abusiva de continuar con su actividad, quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia y precaverse de la posible concurrencia electoral que se tacha, en el recurso, de fraudulenta, es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido (o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo)". Es decir, que cabe, por la vía de la ilegalización, acordar que todas las listas de un partido político no puedan concurrir a las elecciones. El Tribunal Supremo sólo anula parcialmente las listas porque fue la única pretensión que se dedujo por los legitimados para hacerlo -la Fiscalía General y la Abogacía del Estado-, aun cuando aprecia que el partido político ANV ha sido instrumentalizado por los partidos políticos declarados judicialmente ilegales y disueltos (Batasuna, Euskal Herritarrok, etcétera).
Los jueces proceden de la sociedad en que viven y parece razonable que se les exijan conocimientos propios de su trabajo
De esta forma, la opinión de la Asociación Profesional de la Magistratura que "desasosiega" al señor Oleaga no es más que reflejo de lo decidido por el Tribunal Supremo y ratificado el 10 de mayo de 2007 por el Tribunal Constitucional. Sostiene éste en sus razonamientos jurídicos que la disolución de ANV pudiera resultar desproporcionada, pero la anulación de candidaturas justificaría una ulterior indagación por el Tribunal Supremo sobre la utilización de ANV por el partido ilegalizado Batasuna, permitiendo la futura disolución de aquél.
Pero, siguiendo con el artículo del decano del Colegio de Abogados, donde parecen encontrarse las razones de la pérdida de su sosiego es en la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial que defiende esta asociación y en el sistema de selección de los jueces.
La APM considera que, de los 20 vocales del CGPJ, 12 deben ser elegidos por los propios jueces y magistrados. No resulta aventurado afirmar que el señor Oleaga, como jurista, conoce a fondo la Constitución española, y resulta que el art. 122.3 señala: "El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años; de éstos 12 de entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro, a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre Abogados y otro juristas de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio de su profesión". Con este precepto de la Constitución, es fácil concluir que es una interpretación totalmente razonable la que defendemos de que doce vocales sean elegidos por los propios jueces y magistrados, porque se deduce directamente de la norma.
Aprecia el señor Oleaga que este sistema de elección no tendría un carácter democrático. Sin embargo, no debe olvidar el decano de los abogados de Vizcaya que si se crea un CGPJ separado de otros poderes del Estado, lo es con el ánimo de preservar la independencia del Poder Judicial y que no se vea mediatizado por el poder político gobernante en cada momento, que tendría entonces todos los mecanismos de control posibles sobre juzgados y tribunales.
Si únicamente cupiera la legitimación por vía de elecciones, el Poder Judicial podría ser dirigido desde la Comisión de Justicia del Congreso o, incluso, desde las alcaldías de cada ayuntamiento, que son elegidas periódicamente. Esperamos que no sea ésta la pretensión del señor Oleaga, pues entonces tendríamos una absoluta politización del Poder Judicial que nos acercaría a sistemas propios de países predemocráticos. Téngase en cuenta que una de las funciones esenciales del Poder Judicial es convertirse en baluarte de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a posibles abusos que provengan del poder ejecutivo, por lo que, aun cuando éste sea elegido periódicamente, no cabe aplicar este sistema de mayorías políticas al Poder Judicial.
Finalmente, el señor Oleaga considera que el sistema de selección de los Jueces da la espalda a la realidad social y es elitista. Al respecto señalaré que los jueces provienen de la sociedad en la que viven y que parece razonable que se les exijan conocimientos propios de su trabajo, que son fundamentalmente jurídicos, del mismo modo que la recluta de los abogados proviene, exclusivamente, de los licenciados en Derecho, a los que se pretende examinar por los colegios antes de colegiarse, por la sencilla razón de que es ésa su profesión, aun cuando pueda resultar elitista.
Por otra parte, acaba diciendo el señor Oleaga que el CGPJ no debe estar formado sólo por jueces y que ni tan siquiera deben ser mayoría en su composición, del mismo modo que al Parlamento no sólo pueden acceder los licenciados en Ciencias Políticas. Con independencia de que lo que sostiene conllevaría una reforma constitucional, lo cierto es que entonces no sería exigible que los miembros del CGPJ fueran licenciados en Derecho, y que, si han de ser elegidos en las urnas, no resultaría necesaria, como antes he apuntado, la propia existencia del Consejo pues sus funciones podría asumirlas directamente el Parlamento, que posee legitimidad democrática. ¿Pero en qué situación quedarían las minorías parlamentarias cuando sus derechos fundamentales fueran violados si pierden la correspondiente votación?, ¿alguien cree que con ello se ganaría independencia en el Poder Judicial?
Sirvan estas líneas, finalmente, para enviar un saludo de la APM al Colegio de Abogados de Vizcaya y, en particular, a su ilustre señor decano.
Luis Ángel Garrido Bengoechea es magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y presidente de la Sección Territorial del País Vasco de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
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