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Elecciones 27M
Columna
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Por qué no

El derecho de participación política no tiene límites. Ni en su vertiente activa ni en su vertiente pasiva, que, como ha dicho el Tribunal Constitucional de manera reiterada y constante, son las dos caras de la misma moneda. Y no los tiene porque no los puede tener, porque es el derecho constitutivo de la igualdad constitucional. Somos iguales en la medida en que participamos en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general, entendiendo por tal la formación de la voluntad en todos los niveles de gobierno constitucionalmente reconocidos: estatal, autonómico y municipal.

Esta es la razón por la que el derecho de participación política, a diferencia de todos los demás, es un derecho exclusivamente ciudadano, del que únicamente somos titulares los españoles. En la titularidad de este derecho es en lo que descansa que iguales seamos los españoles en España, de la misma manera que lo son los franceses en Francia y así sucesivamente. "Los españoles son iguales ante la ley...", dice el artículo 14 de la Constitución. La igualdad constitucional no es una igualdad natural sino una igualdad política, determinada por el derecho a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

La privación del ejercicio del derecho, en su doble vertiente insisto, es, en consecuencia, la negación de la igualdad, la negación de la condición de ciudadano de la persona a la que dicha privación afecta. Por eso no es posible el establecimiento de límites para el ejercicio del derecho. Los dos únicos que se admiten son la condena mediante sentencia judicial firme por un delito que lleva aparejada la pérdida del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo que indica la sentencia o la incapacidad judicialmente declarada. Fuera de estos dos supuestos, no es posible impedir el ejercicio del derecho de participación. No es posible ni siquiera planteárselo, porque supone la negación del núcleo esencial en que el Estado constitucional consiste. En mi opinión, no sería posible ni siquiera mediante la reforma de la Constitución.

Siempre he considerado que la Ley de Partidos carece de cobertura constitucional y que supone, por tanto, la limitación del derecho de asociación política de manera anticonstitucional, pero es que, además, siempre he considerado que, aunque en su redacción se pudiera salvar la anticonstitucionalidad de la ley, en la aplicación de la misma no sería posible. La aplicación de la ley no puede no ser anticonstitucional, porque tiene que saltar de la limitación del derecho de asociación política al derecho de participación política y esto no es posible hacerlo en términos constitucionales. Pues el derecho de asociación política y el derecho de participación son derechos que están conectados, pero son derechos de naturaleza distinta, cuyos límites ni son ni pueden ser los mismos.

Arnaldo Otegi no está privado del ejercicio del derecho de participación política en ninguna de sus vertientes. No solamente tiene derecho a votar por la candidatura que estime pertinente, sino también a figurar en una candidatura que pueda ser votada por sus conciudadanos. Arnaldo Otegi es tan ciudadano español como cualquier otro. Es posible que a él no le guste serlo, pero lo es. Y mientras lo sea, no puede ser privado del ejercicio del derecho de participación política, excepto por las dos vías antes mencionadas.

Se puede poner fuera de la ley a un partido, pero no se puede poner fuera de la ley a un ciudadano en su condición de tal, en aquello que es el elemento constitutivo de la nacionalidad. Eso constitucionalmente no es posible hacerlo. Es imposible de toda imposibilidad. Anticonstitucionalmente claro que sí. Es lo que está ocurriendo. Sé que no sirve para nada lo que estoy escribiendo, pero, disponiendo de la oportunidad de hacerlo, no me quedaría tranquilo si no lo hago.

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