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El Supremo condena a Oubiña y su hijastro a 6 años de prisión

El narcotraficante Laureano Oubiña no contaba con que en 13 meses el Tribunal Supremo confirmara su última condena de 6 años y 9 meses de prisión y una multa de 60 millones de euros, más ahora las costas procesales, que le impuso la Audiencia Nacional. Mientras la ratificación de esta sentencia no se producía, Oubiña vio la puerta abierta para conseguir la libertad condicional cuando en enero pasado una Sala de la Audiencia le permitió la refundición de las dos condenas que estaba cumpliendo, en contra del criterio del fiscal y de Instituciones Penitenciarias.

El Supremo ha desestimado todos sus recursos de casación en los que cuestionaba la validez de las intervenciones telefónicas, el carácter de policía judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera y la ilegalidad del apresamiento del buque nodriza Regina Maris, al encontrarse en aguas internacionales. Estos recusos han sido siempre el caballo de batalla de Oubiña en los tribunales.

La Sala Segunda de lo Penal no sólo aprueba la instrucción del juez Juan del Olmo, sino que confirma que en 1999 Laureano Oubiña, su mujer (ya fallecida) y el hijo de ésta, David Pérez Lago, habían establecido "un entramado organizativo dedicado a la importación a España de sustancias estupefacientes". Añade que, al fallecimiento de Esther Lago, "su hijo asumió un mayor protagonismo" en el narcotráfico, "ejecutando las órdenes recibidas de su padrastro al que le trasladaba el resultado de las actuaciones". La sentencia también confirma su condena de 6 años y 9 meses de cárcel y una multa de 2 millones de euros.

Los demás implicados

De esta organización formaban parte, según el Tribunal, Ana María Solera Moriana, letrada de Laureano Oubiña; la novia de David Pérez, María Ivonne Fariña Otero, Ramón Echevarría Reigosa, Jesús Solar Fernández, José Vilanova Romay, Francisco Miranda Velasco, Jorge Luis Martínez Castañón, Manuel Oubiña Otero, José Ramón Echevarría Barcia, Hendrikus Theodorus Wilkelmus Van Zoest, Alioune Fall, Álvaro Rodríguez Franco, Manuel Jesús Teleña de Poo e Ildefonso Echevarría Reigosa.

Afirma la Sala que "la trama se encontraba perfectamente jerarquizada, correspondiendo la máxima decisión a Laureano Oubiña", quien determinaba "la forma y modo de actuación y soportaba su coste y los gastos derivados de tal actividad", siendo ayudado en ello "por el clan familiar formado por su esposa y por el hijo de ésta".

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Según los hechos probados ahora por el Supremo, el 1de octubre de 1999, sobre las 12.25 horas, una embarcación patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera abordó el barco abanderado en Honduras, cuando navegaba al sur de las Islas Canarias con 445 fardos a bordo que contenían 12.559 kilos de hachís, valorados en más de 15 millones de euros.

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