Dos jueces resuelven de forma contraria ante la orden del Consell de cierre de TV3
La juez de Valencia dice que la iniciativa del PP vulnera el derecho a la información
La misma cuestión ha sido resuelta de forma antagónica por dos jueces. La Generalitat pidió amparo en las tres provincias para poder entrar en las sedes de los repetidores de TV3 y cancelar la emisión en cumplimiento de un expediente sancionador por ocupar una frecuencia sin licencia, expediente que está recurrido. La juez de Valencia ha denegado la petición a la Generalitat. En su resolución, prevalecen el derecho a comunicar y a recibir información por cualquier medio de difusión. El juez de Alicante no entra en la cuestión y da cobertura a las aspiraciones del Consell.
Los gobiernos catalán y valenciano siguen negociando para permitir la recepción
Acció Cultural del País Valencià (ACPV) propietaria de los repetidores que permiten la recepción de la televisión catalana en el territorio valenciano, se felicitó en la mañana de ayer por la decisión de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia. En su comparecencia pública, tanto la abogada de ACPV, Mercè Teodoro, como el presidente de la entidad, Eliseu Climent, instaron a la Generalitat a desistir de su intención de cerrar TV3 y a alcanzar un acuerdo con la Generalitat de Catalunya como un primer paso que facilite que todas las cadenas se vean en todo el territorio, incluidas las Islas Baleares.
Pocas horas después, el escenario era otro. El titular del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante había decidido lo contrario que su colega de Valencia: autoriza a la Generalitat a entrar en las dependencias ubicadas en la sierra de la Carrasqueta para que dé cumplimiento al expediente sancionador abierto por la Administración por emisiones sin licencia. El magistrado de Alicante se limita en su auto, de tres folios, a comprobar que el procedimiento se ha ido cumpliendo y que no existe ninguna situación de riesgo ni de vulneración de derechos en la petición de entrada en una propiedad privada cumpliendo con una resolución administrativa. El juez no entra en el fondo de la cuestión. De hecho, no conoce las alegaciones de ACPV porque no dio oportunidad a la formación a discutir la petición de la Generalitat. El procedimiento no obliga a ello. Sin embargo, la juez de Valencia sí lo hizo. El auto dictado por el juez de Alicante concede a la Generalitat un plazo máximo de diez días para ejecutar la suspensión de las emisiones a través del repetidor de La Carrasqueta, plazo que empezó a contar desde el lunes 23, cuando le fue notificada a la Generalitat la resolución. Contra ella cabe recurso, aunque no paralizará la suspensión de las emisiones si el Consell así lo decide, salvo que se presente por vía urgente y argumentando un perjuicio irreparable.
Mientras tanto, los gobiernos autonómicos valenciano y catalán mantienen sus posiciones en torno a la cuestión. El secretario general de medios de comunicación de la Generalitat de Cataluña, Albert Sáez, manifestó ayer que las conversaciones con el Gobierno valenciano para las emisiones de TV-3 no se han interrumpido y prosiguen para llegar a un acuerdo basándose el principio de "reciprocidad y legalidad". Sáez afirmó que desde el Ministerio de Industria, el consejero de Cultura y Medios de Comunicación catalán, Joan Manuel Tesserras, recibió la garantía de que si se llega a un acuerdo se habilitará el medio para que las emisiones de TV-3 en la Comunidad Valenciana lleguen a los ciudadanos cumpliendo la legalidad. El Gobierno valenciano aduce que en caso de un acuerdo, ellos no disponen de un segundo multiplexado como la televisión catalana para disponer de un canal libre a través del que difundir la señal de TV-3.
La Generalitat catalana considera que llegar a un acuerdo de reciprocidad dependerá en última instancia de la coyuntura política y que en ningún caso frenarán el proceso de creación de la ley de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, que permitirá a la radio y televisión públicas catalanas tener autonomía con respeto al Gobierno, para llegar a un acuerdo, en referencia a la petición del Consell valenciano sobre la nomenclatura de la Comunidad Valenciana usada por TV-3 en sus informativos. Fuentes del Consell insistieron ayer en esta última cuestión: la televisión catalana debe renunciar a la utilización del término País Valenciano y añadieron: "No tenemos ninguna frecuencia por la que pueda emitir TV-3; se ha pedido un multiplex para hacerlo posible, pero el ministerio no lo ha concedido". El Consell exige que el Gobierno central conceda a la Comunidad Valenciana un segundo multiplex autonómico, como a Cataluña.
Libertades públicas
Si el expediente sancionador que firmó la Generalitat se ajusta o no a Derecho está aún por ver. ACPV lo recurrió, entre otras cosas, por entender que vulneraba competencias del Estado. Será la sección primera de la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) quien se pronuncie sobre la legalidad o no del mismo. La juez de Valencia no ha obviado esa situación a la hora de valorar la idoneidad de la medida cautelar solicitada por la Generalitat ni el impacto de la misma.
La resolución de la titular del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, Estrella Blanes, garantiza los derechos del propietario del lugar en el que se pretende entrar -el repetidor situado en la sierra del Mondúver, en Xeresa (Valencia)- frente a las aspiraciones de la Administración, a pesar del expediente sancionador, precisamente por la provisionalidad del mismo. Y va más allá. La juez considera que "la medida es desproporcionada para el objetivo perseguido, que no puede ser otro que asegurar la eficacia de la resolución que podría recaer del expediente administrativo". Dice, además, "que no se aprecia ningún daño para el interés público, más allá de los intereses en la ejecución de cualquier expediente administrativo, en el hecho de que se emitan programas de una televisión pública de una comunidad autónoma, que podrían llevarse a cabo mediante un convenio entre comunidades autónomas para permitir la emisión de programas de las televisiones autonómicas respectivas". Por el contrario, añade, "se ven afectados derechos fundamentales y libertades públicas como el derecho a comunicar y a recibir información por cualquier medio de difusión". Esos derechos son, para la juez, elementos de "ponderación relevante".
Para la magistrada es igualmente importante que TV3 "no es una televisión clandestina, ni se trata de la explotación de una televisión no autorizada, sino de la retransmisión de las emisiones de una televisión autonómica a través de un centro emisor sin autorización de la Generalitat".
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