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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Neutralidad fiscal

Si para otras figuras tributarias la neutralidad constituye una aspiración, para el IVA representa una exigencia de su propia naturaleza, lo que permite orientar en dicho sentido la interpretación de las normas reguladoras de este impuesto, incluso las que deben ser objeto de interpretación restrictiva como sería el caso de las que establecen las exenciones tributarias.

En este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos en relación con la exención en el IVA de los servicios profesionales de artistas gráficos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores, autores teatrales, guionistas y dialoguistas de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Desde no hace mucho tiempo se admite la exención en el IVA cuando los servicios se prestan por medio de sociedades mercantiles

Así, frente al criterio reiteradamente sostenido por este órgano directivo, en el sentido de admitir la exención únicamente cuando los servicios se prestasen directamente por personas físicas, atendiendo a una interpretación literal del precepto, desde no hace mucho tiempo admite igualmente la exención cuando estos servicios se prestan por medio de sociedades mercantiles u otro tipo de entidades, que son las que los facturan en nombre propio a sus destinatarios efectivos, criterio que fundamente expresamente en la neutralidad que debe presidir la aplicación del impuesto.

A este respecto cabría señalar, por otra parte, que dicho criterio se armoniza con lo dispuesto en el precepto de la normativa legal del impuesto según el cual, cuando en las operaciones de mediación el intermediario actúe en nombre propio en la prestación de un servicio, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo el correspondiente servicio. Por lo que deberá estarse a la naturaleza del servicio prestado más que al aspecto formal de su prestación.

Por similitud con el supuesto mencionado puede recordarse el criterio adoptado desde el principio en relación con los servicios de asistencia a personas físicas prestados por profesionales médicos o sanitarios, al admitir la exención aunque se prestasen los referidos servicios por medio de sociedades mercantiles.

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