Los cuatro agentes acusados por De Mera pueden ser citados a declarar
Dos de los comisarios mencionados por el ex director general de la Policía, Agustín Díaz de Mera, en su escrito están ya citados como testigos. Uno de ellos es la supuesta fuente de información del cargo público del PP, el comisario Enrique García Castaños, y el otro es José Cabanillas, al que Díaz de Mera atribuye la manipulación del informe para eliminar las referencias a las supuestas conexiones de ETA con el atentado. García Castaño ha sido propuesto por la acusación que representa a Ángeles Pedraza, cuyo letrado es Juan Carlos Rodríguez Segura, que también representa en el proceso a la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Ayer aseguró que no piensa renunciar a su testimonio. Cabanillas está citado como perito y testigo, por lo que también podrá dar su versión de los hechos. Sin embargo, ni el ex comisario general de Información Telesforo Rubio, que encargó el informe sobre las relaciones entre ETA y los islamistas, ni el comisario Domingo Pérez Castaño, a quien primero se encomendó la elaboración del dictamen, figuran en la lista de testigos.
El tribunal considera que ambos comisarios podrían comparecer como testigos si lo solicitase alguna de las partes por aplicación del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Incorporación a la causa
Los magistrados deberán resolver el recurso de súplica interpuesto por el letrado Gonzalo Boyé contra la providencia del tribunal por la que se incorporó la carta de Díaz de Mera al rollo de Sala, por entender que vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa. Boyé considera que es inadmisible que existan testigos de primera y de segunda categoría al permitirse a Díaz de Mera rectificar por escrito el testimonio que prestó en el juicio cuando el tribunal ya había acordado abrirle un proceso por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial por negarse a revelar su fuente. El letrado cuestiona también que se ofrezca a la supuesta fuente de Díaz de Mera los beneficios de la ley de protección de testigos, cuando no se sabe que tenga esa condición. Esa norma exige que el beneficiario sea quien reclame la protección, lo que no consta que se haya producido.
El abogado señala: "Sorprende que el testigo haya tenido que recurrir a servicios profesionales de un letrado para contar la verdad que, sin duda, era su obligación y a la cual en su día se negó. Lo que pretende con dicho escrito es continuar en la persistencia de su conducta en el plenario y, sobre todo, intentar preparar su defensa para aquel procedimiento que debería seguírsele por los hechos cometidos en el seno de este plenario pero, al respecto, decir que es inaceptable que dicha defensa comience por una contaminación de este procedimiento". Fuentes del tribunal indicaron que lo único que ha hecho es reservar la información para que una vez estudiado el caso se le apliquen medidas de protección o no.
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