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Reportaje:

Empieza la cuenta atrás para la renta

Los borradores de la declaración se podrán confirmar por teléfono, internet, banca telefónica, sms, cajeros y televisión

La campaña de la renta 2006 da sus primeros pasos. Una vez agotado el plazo para solicitar la devolución rápida, a la que se acogen los no obligados a declarar, se inicia el periodo de solicitud, confirmación y posible rectificación del llamado "borrador de declaración" que elabora la propia Agencia Tributaria. Es también el momento de solicitar los datos fiscales o de pedir cita previa para estar preparado al encuentro oficial con Hacienda, que un año más dará el pistoletazo de salida el próximo 2 de mayo.

Si ya se solicitó el borrador de la declaración de 2005, no hay que volver a pedirlo. En los próximos días, Hacienda lo enviará al domicilio

Como en ejercicios anteriores, este año están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) quienes residieron en España el año pasado y reunían las siguientes características:

- Haber tenido unos ingresos laborales superiores a 22.000 euros brutos anuales.

- Ingresos laborales inferiores a 22.000 euros, pero superiores a 8.000 euros, siempre que procedieran de más de una empresa (por ejemplo, pensionistas con dos o más pensiones de diferente procedencia o trabajadores contratados por dos o más empresas a lo largo del año...) y si la suma de dos de ellas superó los 1.000 euros brutos anuales.

- Rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales si éstas se recibieron como pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedieran de los padres por decisión judicial.

- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (beneficios obtenidos por venta de acciones, inmuebles, premios de concursos, juegos o rifas...) superiores a 1.600 euros brutos anuales.

- Rendimientos derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado cuyo importe, sumado al de la renta imputada por ser titular de un único inmueble no arrendado distinto de la vivienda habitual, superó los 1.000 euros brutos anuales (límite conjunto para los tres conceptos).

Además, deben presentar declaración, independientemente del volumen de sus rentas, los titulares, durante todo o parte del año, de dos o más inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado. Los titulares de actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, fuera cual fuera su volumen de ingresos en 2006 y el régimen que apliquen para calcular sus rendimientos netos. Los particulares que hicieron aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados y que deseen reducir su factura fiscal. Las personas que deseen utilizar las deducciones por inversión en vivienda (cuentas vivienda, cuenta ahorro-empresa, créditos hipotecarios...) y quienes obtuvieron rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje) que superaron los 1.000 euros brutos anuales.

17 millones de declarantes

En total son prácticamente diecisiete millones de personas las que tienen obligación de hacer cuentas con Hacienda. El plazo oficial para presentar la declaración se abrirá el próximo 2 de mayo y concluirá el 2 de julio (25 de junio, si sale a ingresar y se domicilia el pago).

Pero para casi tres millones de estos contribuyentes su cita anual con el fisco no les quitará ni el sueño ni el tiempo. La Agencia Tributaria ha emitido ya más de 2,7 millones de borradores de declaración que, salvo que haya que rectificarlos, se podrán confirmar en poco más de un minuto vía telefónica, internet, sms, banca telefónica, cajeros automáticos y, este año, como novedad, a través de la televisión digital terrestre.

Si el particular ya realizó su solicitud de borrador en la declaración de la renta 2005 o confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio no tiene que volver a solicitarlo. En los próximos días (como muy tarde a mediados del próximo mes de mayo) le llegará a su domicilio. Si no es de este grupo de personas puede solicitarlo por internet, TDT, teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con el borrador en la mano, lo primero que hay que hacer es revisarlo y verificar que los datos reflejados son los correctos y en su caso rectificarlos antes de confirmarlo definitivamente. No hay que olvidar que la confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del IRPF.

Existen varias vías para confirmar el borrador (ver cuadro adjunto), según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, aunque el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la campaña de renta. Es importante saber, además, que la domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador. Para confirmar el borrador por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

Es posible que al contribuyente le llegue lo que se conoce como "borrador de declaración pendiente de rectificar". Una vez que completado puede confirmarse como un borrador normal.

Llegado el momento

Recibir los datos fiscales facilita la realización de la declaración de la renta. Los contribuyentes pueden ya consultar sus datos fiscales en internet, si disponen de certificado de usuario; si no es así también puede consultarlos con el número de referencia. En ambos casos, cuando llegue el momento de hacer efectiva la declaración, los contribuyentes podrán incorporar directamente sus datos fiscales utilizando el programa de ayuda PADRE.

Solicitar cita previa es otra de las posibilidades que ya tienen a su alcance los particulares. Si es para rectificar el borrador (hasta el 29 de junio) deberán utilizar Internet, la TDT o en los teléfonos 901 12 12 24 o 901 22 33 44 (aunque este último a partir del 19 de abril). Desde ese día también será posible solicitar cita previa para que sea la Agencia Tributaria quien confeccione la declaración de la renta, que habrá de ser simplificada u ordinaria. En este caso, sólo si en 2006 el particular realizó actividades económicas en estimación objetiva (módulos) o tuvo alteraciones patrimoniales que no provengan de más de tres transmisiones. Los particulares no deben olvidar al acudir a su cita llevar el borrador de declaración o los datos fiscales si disponen de ellos, la documentación necesaria para efectuar los cálculos, así como el original del DNI / NIF de todos los contribuyentes, descendientes (a partir de 14 años) y ascendientes.

Declaración por televisión y mando a distancia

La principal novedad de la campaña de renta de este año es la apertura de un nuevo canal, la Televisión Digital Terrestre interactiva -la Agencia Tributaria cuenta con la colaboración de Televisión Española, Telecinco, la Sexta y Cuatro- para ofrecer algunos de los principales servicios que facilitan la presentación de la próxima declaración de renta.Desde la TDT es posible solicitar el borrador de renta o los datos fiscales (hasta el próximo 25 de junio); confirmar (desde el pasado 2 de abril) el borrador de renta (aunque sólo en los casos en que salga a devolver o importe cero); pedir cita previa (a partir del próximo 19 de abril) para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y modificar el borrador de la declaración de renta o la confección personalizada de la declaración de renta y, por último, buscar la referencia catastral de un inmueble (a incluir en la declaración).Se puede acceder a estos servicios a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT) mediante un decodificador que permita la interactividad (capacidad de ejecutar aplicaciones MHP -Multimedia Home Platform-) y con conexión telefónica, puesto que será necesario que el contribuyente envíe a la Agencia Tributaria determinados datos a través del mando de la TDT.Así, por ejemplo, para solicitar el borrador deberá marcar en el mando de la TDT su DNI y la casilla 681 de su última declaración de la renta, igual que se hace en internet. El envío de los datos se realiza mediante lenguaje cifrado y directamente entre el contribuyente y la Agencia Tributaria.

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