Archivada una queja contra tres jueces que reprocharon a un ciudadano usar el valenciano
El Poder Judicial considera que trataba de obstaculizar el proceso al no hablar en castellano
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado la queja presentada por el vocal a propuesta de CiU, Alfons López Tena, contra tres magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que, en una sentencia, reprocharon al querellante que no hubiera dedicado suficientes esfuerzos a defender su propio interés en un juicio al expresarse en valenciano ante el tribunal. La comisión concluye que los magistrados lo hicieron para censurar la actitud de esa parte, que trataba de obstaculizar el proceso al negarse a hablar en castellano.
El vocal a propuesta de Convergencia i Unió, Alfons López Tena, presentó una denuncia ante la Comisión Disciplinaria el 14 de julio de 2006 pidiendo que se abriera expediente a los magistrados Vicente Urios, Carmen Ferrer y José Fandós como presuntos autores de una falta muy grave y otras dos graves. La denuncia recogía íntegramente uno de los fundamentos jurídicos redactados y firmados por ellos en su sentencia de 7 de junio de 2003.
En ese fundamento, los magistrados aseguraban que hubo un aspecto en el juicio que les hizo dudar del "verdadero interés" del querellante. "Cuando una persona quiere defender su derecho, se esfuerza lo necesario para hacerse comprender por su interlocutor", aseguraba el tribunal en su resolución. "Sin embargo, el Sr. M. [el querellante] sabiendo que la persona a la que acusa y su letrado vienen de Madrid y desconocen la lengua valenciana, se expresa en valenciano, conociendo el castellano", continuaba.
El razonamiento concluía señalando que "ciertamente [el querellante] está en su derecho a hablar en valenciano, pero no parece que sea lo más lógico ni conveniente para defender su derecho en este caso, por la innecesaria dificultad añadida, por la pérdida de tiempo y el mayor coste que ello supone".
El vocal López Tena consideraba que, con la redacción de esa resolución, los magistrados podían haber incurrido en falta muy grave por "incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución" o en las faltas graves de "exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración con los ciudadanos" y "utilización en resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas".
Fundamento tergiversado
La Comisión Disciplinaria abrió una información previa (el primer paso de una investigación interna en el Poder Judicial) y pidió informe al presidente de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que aseguró que el fundamento de derecho denunciado había sido "tergiversado y sacado de contexto, dado que en modo alguno se pretendía censurar a la parte por el empleo de nuestra lengua".
Según el informe del presidente, la actitud del querellante "se dirigía a dificultar el desarrollo del debate por la innecesaria intervención de un intérprete", lo que, según el magistrado "le priva de su necesaria fluidez, impidiendo en muchos casos a las restantes partes interrogar de una manera efectiva por la limitación que en sí mismo supone esta forma de diálogo". El informe insiste en que "las demás partes eran de Madrid y de otros puntos de nuestra geografía, por lo que desconocían completamente el valenciano". La acusación, según el presidente, "puso de manifiesto su perfecto conocimiento del castellano, tanto durante el desarrollo de la vista, como durante la tramitación de la causa en que se sirvió de esta última lengua".
La Comisión archivó la información previa argumentando que la sección, al reprochar al querellante el uso del valenciano, "trataba de valorar el desarrollo de una prueba testifical y, sobre todo, de censurar el comportamiento procesal de la parte en el ámbito de la función jurisdiccional que corresponde a los jueces y magistrados". Las expresiones de los jueces iban dirigidas "a reafirmar la contundencia del razonamiento plasmado en la motivación" y estaban de acuerdo "con el núcleo argumental de la resolución judicial", por lo que no cabía reproche contra ellos.
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