La fiscalía de Madrid recurre el archivo de la Operación Puerto
Considera, en contra del juez, que la sangre es medicamento y que hay "infracción criminal"
La fiscalía de Madrid presentó ayer recurso de apelación contra el archivo de la Operación Puerto decidido por el juez Antonio Serrano el pasado jueves. Sostiene el fiscal que, en contra de lo que mantiene el juez, se ha dado "infracción criminal por parte de los imputados", ya que "la sangre extraída, almacenada y objeto de futuras transfusiones es medicamento". Asimismo recuerda el fiscal que el juez ha archivado pese a darse una "insuficiencia de diligencias practicadas para su esclarecimiento". Por ello solicita que se dicte otro auto "ordenando seguir las diligencias previas".
El fiscal recuerda que no ha habido cotejo de ADN y que no se han analizado los ordenadores
Dado que, a su juicio, los hechos imputados a los implicados no constituían delito contra la salud pública, y que en todo caso constituían actuaciones de dopaje, no penalizado en el momento de las detenciones y la desarticulación de la trama, el juez del 31 de la plaza de Castilla decidió el pasado jueves, 8 de marzo, casi diez meses después de desencadenarse la operación, archivar el procedimiento.
Esta resolución causó sorpresa, estupor y malestar en numerosos ámbitos españoles y mundiales, como el Consejo Superior de Deportes (CSD), los investigadores que destaparon la trama, la Unión Ciclista Internacional (UCI), el ministerio francés de Deportes y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), algunos de ellos constituidos como parte civil en el caso.
Todos estos organismos esperaban que la fiscalía recurriera el auto de archivo, recurso que se presentó ayer, último día de plazo, ante el propio juzgado 31. En su recurso, el fiscal da la vuelta a algunos de los argumentos del juez, a la vez que le recuerda que en cierta manera se ha cerrado un caso en mitad de una investigación, ya que algunas diligencias autorizadas por el juez no se habían terminado de practicar, como las declaraciones de los ciclistas presuntamente implicados y el posible cotejo de su ADN con el de las bolsas para determinar su pertenencia.
El punto principal del recurso fiscal, que insiste en que los "hechos revisten carácter de infracción criminal", se centra en que a su entender la sangre y el plasma hallados en las bolsas -cerca de 200, la mayoría consistentes en concentrado de glóbulos rojos congelados- deben ser considerados medicamento, y que su manipulación por parte de los imputados incumple las exigencias técnicas relativas a su conservación. Cita en su apoyo el fiscal una sentencia de 1991 del Tribunal Supremo relativa al despacho de sangre no depurada y en la que señala que "medicamento es todo producto que se aplique para la medicina en su sentido más amplio".
El destino de la sangre de la Operación Puerto era su posterior transfusión a los mismos deportistas que la habían donado para aumentar su número de glóbulos rojos en competición, con lo que mejorarían el aporte de oxígeno a los músculos y su resistencia.
El segundo motivo del recurso es la falta de "diligencias esenciales" según el fiscal. Así, mientras el juez despacha contundentemente en su auto la necesidad de que declaren como testigos todos los ciclistas citados -no es necesario: si alguno hubiera tenido algún problema de salud ya lo habría denunciado, piensa el juez-, el fiscal considera que la toma de muestras para su cotejo con las halladas y determinar su pertenencia es una "diligencia esencial" que no se ha practicado.
También reprocha el fiscal la estrechez de los análisis de la sangre encomendados a diferentes laboratorios, "pericia que hay que ampliar", así como explicar la "nocividad" para la salud de los deportistas de las altas tasas de hematocrito que induce la autotransfusión en organismos sanos. Y, además, explica, aún no se cuenta con el informe pericial solicitado al Centro de Transfusiones de Madrid para que determinara las condiciones en que deben practicarse las transfusiones sanguíneas. Y por último recuerda que ya en junio se practicó el volcado informático de los ordenadores intervenidos en los registros, pero que, pese a su insistencia, aún no había autorizado el juez "el análisis y el estudio de su contenido".
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