_
_
_
_

La Audiencia Nacional archiva el 'caso de las cuentas secretas' del BBV

Ybarra y los directivos acusados no causaron daño económico, según el auto, que no es firme

El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha archivado el procedimiento que se seguía por presunto delito societario contra el ex presidente del BBV Emilio de Ybarra y Churruca y los consejeros y directivos José Domingo Ampuero Osma, Gervasio Collar Zabaleta, Pedro Luis Uriarte Santamarina y Luis Javier Bastida Ibarguren por presunto delito de falseamiento de las cuentas anuales, derivado de las denominadas cuentas secretas que la entidad tenía en diversos paraísos fiscales. El juez rechaza que el fiscal pueda proseguir la acusación.

Por este caso, que surgió en 2002 cuando se conoció la existencia de cuentas secretas del BBV (hoy BBVA) en diversos paraísos fiscales, el fiscal pedía dos años de cárcel para Ybarra y tres años para el ex consejero delegado Pedro Luis Uriarte y los antiguos vicepresidentes Gervasio Collar y Domingo Ampuero por un delito continuado de falseamiento de las cuentas anuales. También reclamaba dos años y 10 meses de prisión para el ex director financiero, Luis Bastida, como cooperador necesario.

El juez Vázquez Honrubia ha estimado una cuestión previa planteada por el abogado Horacio Oliva, defensor de Emilio Ybarra, en la que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones por violación del principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución. Oliva alegó la omisión del requisito de denuncia de la persona agraviada, cuando éste sería imprescindible para proceder por presunto delito societario.

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el procedimiento, se opuso a la estimación de la cuestión planteada, alegando que el juicio debía proseguir por la aplicación del artículo 296.2 del Código Penal, que establece la legitimación del fiscal cuando el delito afecte a los intereses generales o una pluralidad de personas.

El juez explica que la omisión del requisito consistente en la ausencia de denuncia previa por persona agraviada prevista debe ser estimada porque, efectivamente, ninguna persona ha entablado una acción jurídica contra los acusados. Según el juez "el legislador ha establecido como regla general que sólo los agraviados por el delito están legitimados para iniciar el procedimiento" y en este caso "nadie, absolutamente nadie de los presuntamente agraviados ha comparecido para sostener la acción que en solitario sigue manteniendo el Ministerio Fiscal".

Vázquez Honrubia insiste en que el BBVA, o cualquier socio o terceros cuentacorrentistas, depositantes o acreedores "que pudieran considerarse agraviados por el falseamiento de cuentas estarían legitimados para iniciar el procedimiento". Sin embargo, ni el BBVA, ni los socios, ni los terceros, presentaron denuncia.

Contorsionismo

Después, considera "técnica y jurídicamente imposible" que el fiscal pueda sostener la acusación por existir múltiples perjudicados porque "si no hay perjuicio para nadie, es imposible que haya múltiples perjudicados".

Por tanto, a pesar de lo que el juez denomina "contorsionismo interpretativo" del fiscal Anticorrupción, "no es de recibo" que pretenda considerar como supuestos perjudicados a accionistas, titulares de cuentas, depositantes o terceros varios de "una interminable cadena hipotética".

El juez critica también que el fiscal pretenda que se pudo causar daño a otras entidades financieras o al propio sistema bancario cuando ni siquiera el BBV resultó perjudicado. Así lo sostiene con un informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que señaló que la regularización de las "cuentas secretas" no alteró significativamente la situación financiera del BBV. También considera "al menos excesivo" que el fiscal argumente que al omitir asientos contables "se puso en riesgo, ni más ni menos, que la estructura financiera y económica de la nación".

El juez recuerda que recientemente el Supremo ha absuelto a Ybarra de un delito de apropiación indebida, del que deriva la presente causa, lo que está "en perfecta sintonía" con que los fondos "no estaban contabilizados pero no salieron del patrimonio del banco". El auto no es firme y puede ser apelado ante la Sala de lo Penal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_