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El Estatuto andaluz

Los juristas defienden la constitucionalidad de la gestión del Guadalquivir

"No convendría desestabilizar el Estatuto porque aporta serenidad", dice Cano Bueso

Lourdes Lucio

Los juristas están convencidos de que la redacción aprobada por las Cortes Generales sobre el Guadalquivir en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía es plenamente constitucional. Así lo creen los expertos consultados por este periódico que no creen que prospere un recurso de inconstitucionalidad contra dicho precepto como ha anunciado el presidente de la Junta de Extremadura, el socialista Juan Carlos Ibarra.

El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso, asegura que la Junta de Extremadura tiene "plena legitimidad" para plantear una demanda contra el Estatuto andaluz, aunque "desde el punto de vista jurídico carece de fundamento".

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Recurso poco razonable

El constitucionalista reconoce que aunque en el Estatuto se dice que la comunidad ostenta "competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad", en realidad de trata de una competencia "compartida con el Estado". De hecho, el artículo 51 deja claro que esa competencia se ejercerá "sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución".

En un plano más político, Cano Bueso calificó de "esfuerzo baldío e injusto" el posible recurso de la Junta extremeña, dado el "esfuerzo titánico" de los grupos parlamentarios por ajustar el Estatuto al límite de la Constitución. La redacción de la gestión del Guadalquivir aprobada por el Parlamento andaluz fue de hecho modificada en el Congreso para eludir un posible recurso Se eliminó la referencia a que eran competencias sobre "la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir", ya que ésta afecta, en un pequeño porcentaje, a Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia.

Según Cano Bueso, "no convendría desestabilizar" una reforma como la andaluza que aporta "constitucionalidad, serenidad y racionalidad y está llamada a liderar" el proceso autonómico.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Manuel Carrasco Durán no tiene duda de la constitucionalidad del artículo 51. "El problema no es tanto de constitucionalidad, como de operatividad. Está por ver cómo resolver esta acumulación de competencias de la comunidad autónoma y del Estado sobre la misma Cuenca Hidrográfica. La solución debe pasar por una fórmula que integre plenamente a la comunidad autónoma en la gestión de las aguas de la cuenca, que permita a aquella decidir sobre las aguas del Guadalquivir que transcurran por su territorio y que mantenga la competencia del Estado sobre las decisiones que afecten a la gestión de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que sobrepasen el territorio de Andalucía. En todo caso, la posible solución cabe en el marco previsto por el artículo 51 del Estatuto", afirma.

El también constitucionalista Gerardo Ruiz Rico también cree que el problema no está en el artículo 51, que cree ajustado a la Constitución, sino "en la ley de desarrollo posterior en la que se contemple esa transferencia".

En el caso de que el Constitucional fallara en contra del artículo 51 del Estatuto, el Parlamento y las Cortes deberían proponer otra redacción. No sería necesario otro referéndum.

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