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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser discriminados en relación con los trabajadores a tiempo completo. No obstante, resulta evidente que en muchos casos los derechos de estos trabajadores no pueden tener el mismo contenido que los que realizan una jornada completa. Sin embargo, esto sólo va a admitirse cuando se justifique esta diferencia de trato en razones objetivas.

De esta forma, cuando corresponda a su naturaleza, tales derechos pueden ser reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Este principio de proporcionalidad deberá aplicarse a aquellos derechos cuya naturaleza permita una división del contenido, sin merma de su esencia. Un ejemplo claro es el que se refiere al salario. Las retribuciones de los trabajadores a tiempo parcial van a ser proporcionales a la duración de la jornada rendida, puesto que es un concepto ligado a la prestación efectiva de servicios.

Por tanto, el principio de igualdad con los compañeros de jornada completa opera en las condiciones de trabajo que podríamos llamar "indivisibles" y, por ello mismo, asignables en su integridad tanto a unos como a otros.

Esto sucede con las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, como por ejemplo, el plus de transporte. En este caso, resulta indiferente que el contrato sea a tiempo parcial, puesto que lo que se compensa es el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, y este coste es el mismo ya se trabaje la totalidad de la jornada o una parte de ella (siempre, eso sí, que la prestación de servicios se produzca todos los días laborables del mes y no en días alternos).

No obstante, la línea divisoria entre derechos indivisibles y divisibles, en ocasiones, carece de nitidez por lo que se deja al arbitrio judicial. El Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos días "por asuntos propios". Al respecto, va a señalarse que el derecho a disfrutar de tal permiso deberá producirse en términos proporcionales a la jornada de trabajo, entendiendo que estamos ante un beneficio susceptible de algún tipo de medición.

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