El Supremo sentencia que Jarrai complementa la actividad de ETA
La banda diseña y coordina la 'kale borroka' de la organización
El Tribunal Supremo ha declarado a las organizaciones Jarrai y sus sucesoras Haika y Segi organizaciones terroristas que complementan la lucha armada de ETA, con activos de kale borroka en los que utilizan artefactos explosivos o incendiarios para causar daños, coacciones o amenazas, y su actividad es "diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA". Dos magistrados disienten de calificar como "terroristas" a estas organizaciones juveniles.
La Sala Penal del Tribunal Supremo hizo ayer pública la sentencia que declara "terroristas" a la organización juvenil Jarrai y a sus sucesoras Haika y Segi al considerar que se dan en ellas los requisitos establecidos en la Decisión Marco del Consejo de la Comunidad Europea y en la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.
Según el Supremo, Jarrai- Haika- Segi no son sólo "asociaciones ilícitas" por tener como objeto la comisión de algún delito común -como proclamó la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada ante el alto tribunal-, sino que son también una "organización terrorista" porque "incidiendo en la seguridad ciudadana, persiguen producir profundo temor, atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de derecho".
La sentencia, cuyo fallo fue anticipado el pasado 19 de enero, absuelve a un inculpado y condena a otros 23 a 6 años de prisión a cada uno por integración en "asociación ilícita, constitutiva de banda, organización o grupo terrorista" del artículo 515.2 del Código Penal. El fallo fue acordado con los votos del presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados Miguel Colmenero Francisco Monterde (ponente), frente a los de otros dos magistrados que disintieron de la sentencia.
El Supremo aprecia en Jarrai los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para calificar de "terrorista" a una organización. Entre ellos, el de "estabilidad en el tiempo" ya que se desenvuelven desde 1978 a 2001; y que "lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, complementa la actividad de la lucha armada de ETA mediante actos kale borroka numerosos y reiterados".
Añade que "el concepto de organización terrorista no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida por esa actuación, la que determina el carácter de terrorista o no de la misma". Y la finalidad de Jarrai no es un simple "apoyo moral" a la acción armada, sino esencialmente el desarrollo de una actividad que, atentando contra la seguridad de la colectividad, complementa el verdadero terror ejecutado por ETA, y bajo los designios de ETA.
A diferencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, que distinguió entre "directores" y "miembros activos", El supremo los considera a todos "integrantes" de organización terrorista porque "unos y otros cumplen los cánones mínimos de implicación" y del relato de la sentencia de la Audiencia no pueden derivarse que tuvieran las facultades de decisión o mando requeridas.
Votos disidentes
El magistrado Andrés Martínez Arrieta disiente la sentencia partiendo de que la sentencia impugnada distingue entre los "grupos X" o de "actividad semilegal", dedicados a actividades de comunicación, rifas o venta de materiales y camisetas, y "grupos Y", de actividad ilegal, que practican la kale borroka y la "presión social". En ellos hay "distintas alternativas de actuación, desde espacios no comprometidos con la violencia a otros en que se desarrollan actos violentos y que pueden llevar a algunos a la militancia en banda armada". Para este magistrado, no cabe aplicar preceptos como el de banda armada a quienes no han dado el paso de integrarse en ella. Arrieta sostiene que no cabe equiparar a grupos declarados terroristas como Al Qaeda, ETA o GRAPO con Jarrai porque ésta no mantiene una actuación de entidad semejante a la de esos grupos.
El magistrado Joaquín Giménez García disiente de que Jarrai sea terrorista porque tiene una "actividad complementaria" y "carece de iniciativa" para diseñar y ejecutar la actividad terrorista.
Añade que el concepto de banda armada exige una "interpretación rigurosamente restrictiva" y no "extensiva" como la que ha hecho la mayoría.
Según Joaquín Giménez, hay que convenir que los actos de kale borroka son "cualitativamente distintos y menos graves que los actos terroristas efectuados por ETA".
También señala que las "armas" utilizadas por Jarrai, que prácticamente "quedan reducidas a los cócteles molotov", no son sofisticadas, su fabricación no es difícil y sus componentes son fáciles de obtener, y quedan lejos de los habituales arsenales de todo tipo de artefactos mortíferos de los que se provee ETA: "Basta poner en relación el atentado del aparcamiento de la T-4 del aeropuerto de Barajas y las acciones usuales de violencia callejera constituida por la quema de cajeros y autobuses", señala el magistrado, para subrayar la "respuesta desigual a situaciones diferentes".
También aprecia falta de proporcionalidad en la respuesta penal porque la opinión de la mayoría "se aparta de la exigencia contenida en los diversos trata dos internacionales" y es consecuencia de la indebida equiparación entre ETA y Jarrai, Haika y Segi.
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