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El Supremo absuelve a un hombre que llevaba cuatro años preso y critica las diligencias policiales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula una condena de 10 años de cárcel que pesaba sobre un hombre que ya llevaba preso cuatro años. Además, ordena que se abran diligencias contra varios agentes de la Unidad Especial Antidroga de la Brigada de Estupefacientes de la Policía.

En una sentencia de la que fue ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, el alto tribunal sostiene que el proceso judicial por tráfico de drogas que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional a condenar a José Luis L. A. debe anularse por completo al ser contrario a la Constitución. Y pide que se actúe judicialmente contra los policías porque en este caso vulneraron el derecho "al juez natural predeterminado por ley". Y es que los agentes, al ver que un juez de Majadahonda (Madrid) les había archivado la investigación que hacían a José Luis L. A., fueron a la Audiencia Nacional y consiguieron abrir otra causa por los mismos hechos.

"Un juez a capricho"

Cuando los agentes acudieron a la juez Teresa Palacios tras el archivo de la causa en Majadahonda, cometieron "un palmario fraude de ley". Entre sus cometidos, no está "elegir a su capricho al juez competente", señala el Supremo. La sentencia no alude a la actuación de los jueces de la Audiencia Nacional que emitieron la condena y que sabían por escritos de las partes que ese asunto ya había sido investigado durante seis meses en Majadahonda, incluso con pinchazos telefónicos "y a pesar de la absoluta inocuidad de los motivos" aportados al juzgado los policías.

Critica el Supremo que, sin elementos y sin que surgieran nuevos hechos tras el archivo de las diligencias, la policía tratase a los acusados iniciales como una organización criminal para de esta forma elevar el mismo asunto ya archivado a la Audiencia Nacional. Cuando un hecho ha sido investigado y sobreseído por un juez, la ley prohíbe reiterarlo ante otro, y, menos aún, si no hay elementos nuevos, como ocurrió en este caso.

El Supremo señala que, en todo caso, la única forma de revocar ese archivo habría sido por mediación del fiscal mediante el correspondiente recurso ante el órgano superior de ese juzgado, la Audiencia de Madrid, pero no la Audiencia Nacional. El Supremo indica: "Se oculta, de forma deliberada, en un grave acto de conculcación de la legalidad procesal, que los hechos llevaban más de seis meses siendo investigados (...) y acumulaban 1.440 folios". Y añade: "No se puede hacer caso omiso de las decisiones judiciales sobre la continuación o terminación de un procedimiento, tomando por su cuenta y subrepticiamente decisiones [llevar el caso a otro juez] que entrañan un fraude de ley".

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César Quesada, abogado de la víctima, tiene previsto exigir responsabilidades jurídicas por este fraude procesal.

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