Jubilación anticipada
Dentro de cuatro años, casi con la misma previsibilidad con la que se mueven los astros, acabará en el Estado español el derecho a la jubilación a los 60 años. Los que cumplan 60 años después del 1 de enero de 2011, tenían menos de 16 años en la fecha del 1 de enero de 1967, no pudieron cotizar a la Seguridad Social, y por tanto no tendrán derecho a jubilarse anticipadamente.
Es cierto que existen otras causas que permiten jubilarse anticipadamente: un despido, ciertos empleos públicos, pero habrá desaparecido el derecho individual a dicha jubilación y además esas otras jubilaciones anticipadas estarán más amenazadas en su continuidad debido a su carácter excepcional.
Sin duda esta situación va a retrasar de forma significativa la edad media de la jubilación en nuestro país, mucho más que en otros países de la UE. Así se desprende del Programa de Estabilidad presentado por el Gobierno, que afirma que España será el país de la UE donde más aumentará la tasa de actividad en los próximos 45 años, con la excepción de Chipre, debido entre otras causas al importante aumento de la actividad de los trabajadores mayores (55-64 años).
Resulta llamativo que ninguna de las reformas de las pensiones de la España democrática se haya planteado retirar el arbitrario límite franquista de haber cotizado antes del 1-1-67. La última reforma ha sido una ocasión extrema para hacerlo, pero no se ha hecho y encima ni se habla de ello, a pesar de sus importantes consecuencias.
Si mi confianza en que los sindicatos mayoritarios se desmarquen de la agenda neoliberal es muy poca, no puedo dejar de lamentar que no haya más voces para reclamar el mantenimiento del derecho a la jubilación a los 60 años, que, sin duda, es una edad con un sobrado derecho a retirarse del trabajo asalariado.
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