Alianzas entre banqueros y comerciantes
Al margen de El Corte Inglés y Dia, que tienen sus propios EFC (Establecimiento Financiero de Crédito), lo normal es que la financiación a la clientela en las grandes cadenas se procese mediante tres tipos de acuerdos.
- Acuerdo comercial. La cadena y la entidad especializada en financiación firman un acuerdo mediante el cual la primera aporta la masa de clientes y la segunda se encarga de todos los procesos. A cambio, el banco le paga a la empresa de distribución una comisión por cada operación.
- Cuenta en participación. La entidad concesionaria del servicio reparte los resultados de la actividad. La entidad se ve obligada a efectuar una contabilidad analítica con cada cliente. La ventaja, para ésta, es que este tipo de acuerdo le garantiza mayor fidelización por parte de la empresa de distribución.
- Sociedad conjunta. La cadena y la entidad financiera fundan una sociedad conjunta, en la que normalmente la primera se queda con la mayoría del capital y marca las directrices de actuación, dejando a su socio las labores técnicas. Según los expertos del sector bancario, la creación de este tipo de sociedad no aporta mayores ventajas que las de la imagen. Desde el lado de la distribución no se ven las cosas igual. Una de las fuentes consultadas explica que los bancos suelen centrarse, "a veces excesivamente" en la rentabilidad de las operaciones y en el riesgo. "Y, para nosotros, lo importante es fidelizar a los clientes y asegurarnos de que no salgan de la tienda sin sus compras", añade.
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