Los minoritarios, de enhorabuena
El mercado recibe positivamente, pero con algunos matices, la nueva regulación de las OPA
"Reforma positiva, con alguna que otra reserva", es la opinión mayoritaria de analistas de Bolsa, banqueros de negocios y abogados expertos en derecho de sociedades sobre la nueva ley de OPA aprobada por el Gobierno el pasado 20 de octubre, actualmente en tramitación parlamentaria y que se espera entre en vigor en el segundo trimestre de 2007. Una ley, además, afirma Cándido Paz-Ares, abogado de Uria & Menéndez, "que simplifica los procesos y añade seguridad jurídica al acabar con la diversidad de criterios, muy complejos, de la ley actual". "Lo decisivo", opina Antonio López, de Fortis Bank, "es que viene a acabar con el trato injusto a los minoritarios".
A partir de su aprobación se acaban las OPA parciales y todo aquel que quiera superar el nuevo umbral del 30% no tendrá más remedio que lanzar una oferta pública sobre el 100% del capital. Algo muy necesario porque, según apunta Paz-Ares, "las OPA parciales han sido muy nocivas para los pequeños accionistas. Si bien les daban la posibilidad, por el prorrateo, de participar de la prima de valor sobre las acciones vendidas, les dejaban con unos títulos que acababan perdiendo valor, una vez que la toma de control de la empresa disipaba las posibilidades de más ganancias, al menos a medio plazo". Una necesidad percibida también por Alberto Roldán, de Inverseguros. "Si se les impide a los minoritarios beneficiarse de la prima, éstos pueden sentirse tentados a abandonar la Bolsa".
Otro aspecto de la norma que viene para corregir viejas disfunciones es el de la compraventa forzosa de acciones tras una OPA al 100%. Hasta ahora, los minoritarios que se quedaban colgados, con menos del 10% del capital de la empresa, no tenían más remedio que aceptar su suerte y permanecer en un valor con escaso free float y liquidez. Con la nueva ley podrán instar a la empresa a que les compre sus paquetes. Pero también la empresa tendrá la posibilidad de eliminar, si lo desea, esos paquetes que, con frecuencia, se instalan en el accionariado con intenciones perversas como las de bloquear cualquier iniciativa del consejo, una fusión, por ejemplo. "Con la nueva norma", dice Víctor Peiró, de Caja Madrid, "la empresa podrá comprar esas acciones sin que sus propietarios puedan oponerse".
Dicho esto, no todo el articulado de la nueva norma, oficialmente conocida como reforma de la Ley 24/1998 de 28 de julio del Mercado de Valores, ha sido bien recibido. "Este tipo de cambios", señala Peiró, "resultan difíciles porque hay que buscar un equilibrio entre los intereses de los minoritarios y los accionistas de control".
Efectos disuasorios
Estas fuentes, si bien reconocen que habría que acabar con la ola de OPA parciales (como la de ACS sobre Fenosa), que dejó a muchos minoritarios a "un paso del paraíso", reconocen que su final podría tener efectos disuasorios sobre los grandes accionistas, los que en realidad marcan la evolución de los valores con sus decisiones. "Cabe la posibilidad", prosigue Peiró, "de que al obligar a lanzar una OPA sobre el 100% ello reduzca las operaciones en Bolsa". Otro experto añade, en la misma dirección, que "no es lo mismo que llegues a un acuerdo para comprar un 10% de control a un precio determinado que el que tengas que ofrecer ese precio a todos los accionistas".
Fernando Torrente, de Cuatrecasas, disiente de estos argumentos. "Con el nivel actual de tipos y la capacidad de apalancamiento existente, la decisión depende realmente de si vale la pena adquirir o no esa empresa. Si lo vale para comprar un 10% también lo vale para el 100%".
Otra objeción, ésta puesta por Peiró, es que "la obligación de lanzar OPA al 100% puede provocar la exclusión de muchas empresas de la Bolsa, lo que vemos con preocupación". También estos argumentos son refutados, en este caso por Paz-Ares, de Uria & Menéndez. "Lo normal es que, una vez adquirida y puesta la empresa en valor, su accionista la vuelva a colocar en Bolsa".
Al margen de las mejoras que la ley puede suponer para los minoritarios, los expertos apuntan que ésta -que ha venido en parte motivada por la obligación de trasponer dos directivas comunitarias- resulta interesante, según Torrente, "por cuanto viene a armonizar las reglas del mercado de OPA en el seno de la UE". Sin embargo, la Unión Europea "no ha podido encontrar", apunta Paz-Ares, "un consenso en el tema de la defensa ante OPA hostiles y los blindajes, de modo que ha optado por dejar la solución de estos problemas a las propias empresas".
En esta línea, uno de los cambios también decisivos que llegan con la nueva normativa es que los consejos de las empresas pueden abandonar el tradicional "deber de pasividad" ante ofertas no deseadas si logran la aprobación del 75% de los votos en junta de accionistas, algo que, según Paz-Ares, "tiene ventajas e inconvenientes".
"Pese a lo que se dice", explica el abogado de Uría & Menéndez, "la posibilidad de poder resistir a una OPA tiene la ventaja de que, si el consejo busca que mejore la oferta, al final lo consigue. Pero también puede frenar muchas operaciones antes de que nazcan".
Más preocupante, según diversos expertos, es el tema de los blindajes, que necesitan un mínimo del 75% de los votos para poder desactivarse. Teniendo en cuenta que algunas empresas del Ibex exigen que su desactivación sea votada por el 75% del capital y que el umbral de control (antes de OPA) haya sido ascendido al 30%, ello puede invalidar muchas operaciones. "Creemos", apunta Torrente, de Cuatrecasas, "que ese 75% debería haber sido rebajado al 70%, para adecuarse al nuevo umbral de control del 30%".
Principales cambios con la nueva legislación
- NUEVO UMBRAL. Cada vez que se sobrepase el 30% del capital (y derechos de voto) habrá que lanzar una OPA por el 100%. Si se tiene entre el 30% y el 50% habrá que lanzar una OPA cuando se supere el 50% o se aumente la participación en al menos un 5% en 12 meses. Ahora sólo se está obligado a lanzar la OPA al 100% cuando se tenga más del 50% o la intención de designar a más de la mitad del consejo.
- OPA PARCIAL. Desaparecen las OPA parciales obligatorias. La legislación actual establece que cuando un accionista intenta comprar una participación que iguale o supere el 25% está obligada a lanzar una OPA por, al menos, el 10% adicional del capital.
- OPA A POSTERIORI. Se establece el modelo de OPA a posteriori frente al actual de OPA a priori. Tras pasar el umbral, el accionista o comprador dispone de seis meses para hacer una oferta por el 100% al mejor precio negociado en ese periodo.
- COMPRAVENTA FORZOSA. Se establece por primera vez la compraventa forzosa en OPA por el 100% de capital cuando se alcance al menos el 90% de los derechos de voto. Ésta puede ser instada por el comprador y también por los minoritarios.
- POSIBILIDAD DE DEFENSA. Se condiciona el deber de pasividad del consejo. Las sociedades podrán eliminar ese deber y adoptar medidas de defensa si cuentan con el respaldo del 75% del capital en la junta general de accionistas.
- RECIPROCIDAD. El consejo no tendrá que pedir esa autorización, en el caso de una OPA hostil de una compañía extranjera, si la compañía que lanza la oferta pública prescindió también del deber de pasividad.
- BLINDAJES. Las compañías podrán mantener o eliminar los blindajes societarios. La eliminación requerirá la aprobación de la junta general de accionistas. Se eliminan automáticamente las restricciones de voto en el caso de OPA hostil si el comprador alcanza el 75% o más de los derechos de voto.
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