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El fiscal pide que no se aplique durante un mes un artículo de la Ley del Menor

Estima un error legislativo aplicar una norma que en 34 días será derogada

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha dado instrucciones a los fiscales para que eviten la aplicación del artículo 4 de la Ley Penal del Menor, que por un error del legislador puede dar lugar a interpretar que entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2007 dicho precepto estará vigente y podría aplicarse a los delincuentes de entre 18 y 21 años, que podrían exigir su traslado de la prisión a un centro de menores.

La Instrucción del fiscal del Estado explica que el 5 de febrero de 2007 entrará en vigor la nueva Ley Penal del Menor, de la que desaparece el actual artículo 4. Dicho artículo establece que la ley podría aplicarse a los mayores de 18 y menores de 21 imputados en una falta o un delito menos grave sin violencia o intimidación y que no hayan sido condenados. Pero la entrada en vigor de dicho artículo fue suspendida en dos ocasiones consecutivas: la primera, por un plazo de dos años, y la segunda, "hasta el 1 de enero de 2007". De hecho, el artículo 4 y la posibilidad de aplicar el régimen de menores a mayores de edad penal hasta los 21 años no ha entrado nunca en vigor.

El conflicto se produce al concluir el 1 de enero la suspensión del artículo 4 y no entrar en vigor la nueva ley hasta el 5 de febrero. Se trata de saber si durante ese periodo de 34 días podría aplicarse efectiva e incluso retroactivamente el artículo 4 y extenderlo a los delitos y faltas cometidos por jóvenes de entre 18 y 21 años.

La Instrucción lo rechaza de plano. El fiscal considera "cuando menos llamativo", dice, "que un precepto legal que nunca ha entrado en vigor, siendo dos veces suspendida su aplicación y cuya expulsión del ordenamiento ha sido decidida definitivamente, pueda producir efectos durante el periodo de vacacatio legis de la propia ley que lo deroga".

Error legislativo

El fiscal señala que la nueva Ley del Menor declara excluidas del ordenamiento todas las normas que se opongan a la misma, lo que resulta incompatible con la aplicación, aun meramente temporal, de una de las normas que se derogan. "Resultaría completamente absurdo que cuando se trata de pasar de la inaplicación provisional a la inaplicación definitiva de una norma, tal norma se aplique durante un mes".

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A juicio de la fiscalía, la única explicación de la pervivencia es la existencia "de un mero error material ocurrido en el proceso normativo". Un error que además carece de una solución viable, dado que no hay tiempo de tramitar una ley orgánica.

Pero la existencia de un "craso error material" ordena remitirse al artículo 3.1 del Código Civil e interpretar el sentido de la norma. Y para el fiscal queda claro que tras los debates parlamentarios, la voluntad del legislador, y por tanto la voluntad de la ley, es que quede inaplicada "definitivamente" la norma, lo que es radicalmente incompatible con su aplicación temporal.

La Instrucción agrega que tal aplicación no podría llevarse a cabo sin incurrir en un fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, que sanciona los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

La fiscalía rechaza que pueda apelarse al "interés superior del menor", puesto que su aplicación afectaría a mayores de edad (18 a 21 años) y porque el posible colapso de los medios humanos y materiales redundaría en perjuicio de los menores. En suma, el "subterfugio de una aplicación temporal, imprevista y contraria a la voluntad del legislador, ha de ser evitado y rechazado".

La Instrucción concluye que la suspensión debe entenderse prorrogada hasta que gane vigencia la nueva ley, y ordena a los fiscales que se opongan a la aplicación del artículo 4 "informando negativamente los traslados" y "recurriendo las resoluciones de los jueces" que lo apliquen. Conde-Pumpido recuerda que esos recursos tienen efecto suspensivo y paralizan la ejecución de la resolución judicial.

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