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Un error legislativo impone derechos de herencia a quienes convivan un año

La Lei de Dereito Civil equipara al matrimonio una relación de pareja de más de 12 meses

Un despiste de los legisladores que intervinieron en el elaboración de la Lei de Dereito Civil de Galicia, aprobada el pasado junio, ha creado una situación insólita para las parejas gallegas. Dos personas que acrediten al menos un año de convivencia pasarán a tener los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio. De ese modo, sin necesidad de ningún compromiso o voluntad expresada por escrito, cualquiera de los dos miembros de la pareja podrá reclamar derechos de herencia en caso de fallecimiento o el patrimonio que le corresponde tras una ruptura si no hay separación de bienes.

Los ponentes de la ley se muestran dispuestos a corregir un defecto en la redacción del texto que podría ocasionar graves consecuencias para las parejas en cuestiones relacionadas con el derecho patrimonial o las herencias.Los expertos en Derecho Civil consultados por este periódico creen que la modificación legal introducida el pasado verano por el Parlamento de Galicia supone una "grave intromisión en la libertad individual de las personas" y piden un cambio en la legislación.

Los portavoces de los tres grupos (PP, PSdeG y BNG), que aprobaron el texto por unanimidad, reconocen que puede ocasionar serios problemas legales y se muestran dispuestos a corregirlo en la futura ley gallega de parejas de hecho. El BNG, autor de la polémica enmienda que ha dado lugar a esta situación, se ha mostrado dispuesto a corregir su redacción para evitar malentendidos legales. Pero mientras la Cámara autónoma no corrija esa disposición o regule la situación de las parejas de hecho, la Lei de Dereito Civil de Galicia seguirá en vigor.

Un grupo de notarios de A Coruña ha empezado a aconsejar a las parejas que hagan capitulaciones de régimen económico si no quieren tener problemas con su patrimonio en caso de separación. Esa misma recomendación la suscribe el decano del Colegio de Abogados de Santiago, Evaristo Nogueira, que augura un gran número de pleitos derivados de la disposición adicional tercera incluida en el citado texto.

Derechos de los cónyuges

Ese apartado dice literalmente: "A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges. Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho (...)"

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María Paz García Rubio, catedrática en Derecho Civil de la Universidad de Santiago, cree que la disposición es un "disparate jurídico" y asegura que los conflictos "derivados de la ambigüedad de la ley" ya han empezado a surgir. García Rubio reconoce que determinados documentos notariales pueden paliar algunos de los "desaguisados provocados por la ley", pero no todos. Se refiere a aquellos deberes y derechos que por ley son irrenunciables, al llamado derecho impositivo que no se puede modificar mediante contrato. Y cita el caso de "la legítima", la parte de la herencia que un fallecido está obligado a donar. Al morir la persona, su compañero tiene derecho al usufructo de una parte de los bienes. La catedrática pone un ejemplo concreto: "Un chico o una chica mayor de 18 años que conviva durante un año con una pareja sin sellar ningún compromiso de estabilidad, en caso de que uno de los dos se muera, el usufructo de una parte de la herencia sería para el cónyuge y no para los padres, que a lo mejor ni siquiera saben de la existencia de la otra persona".

Por situaciones como la anterior, esta experta en Derecho Civil considera "una aberración" que el texto otorgue derechos y deberes como pareja a dos personas que no han manifestado su voluntad de constituirse como tal, y que simplemente han decidido vivir juntos: "En ningún apartado se requiere a estas personas que estén inscritas en un registro de parejas de hecho, que tomen la decisión de contraer nuevas cargas, y sin embargo se le imponen derechos y deberes idénticos a los que tienen los cónyuges de un matrimonio". Paz Rubio recuerda además que la ley admite cualquier método de prueba para validar esa relación: "Sirve un documento notarial firmado por los dos, pero la expresión cualquier otro medio admisible en derecho significa que puede servir también el simple testimonio de los vecinos".

El abogado Evaristo Nogueira llama la atención sobre otra casuística que puede ocasionar el nuevo texto: "Puede pasar que una persona que haya estado casada y que se haya separado sin realizar los trámites legales, pase a tener dos sociedades de bienes gananciales distintas con estas dos personas. ¿Qué pasaría entonces con la herencia en caso de que la persona falleciese?".

La moto, bien ganancial

Los jóvenes, por ejemplo, deberían saber, dice Nogueira, que, a partir de ahora, "el coche, la moto, el piso o el armario del dormitorio que uno se compre durante ese año pasan a considerarse bienes incluidos en la sociedad de gananciales que la pareja comparte a partir de los doce meses de convivencia, a no ser que establezcan una separación de bienes en un documento notarial".

Xesús Palmou, representante del Partido Popular en la ponencia que dio origen a la ley, reconoce que, tal y como ha quedado redactado, el texto "puede ocasionar muchísimos problemas desde el punto de vista jurídico, sobre todo en cuestiones relacionadas con el tema sucesorio o el derecho patrimonial de las personas en el caso de que la pareja se disuelva".

Otra de las cuestiones que el texto aprobado en el Parlamento gallego deja en el aire es el momento a partir del cual empiezan a contar los doce meses de convivencia de la pareja. Los juristas consultados aseguran que, al no haber disposiciones transitorias que lo especifiquen, esa interpretación les corresponderá a los jueces. Pero la mayoría de expertos concluye que, como la ley entró en vigor en julio pasado, hasta dentro de seis meses no sería lógico aplicar los deberes y derechos a las parejas. Mari Paz García defiende lo contrario: que la ley ampara ya a todos los que tengan una relación con un año o más de antigüedad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEI DE DEREITO CIVIL DE GALICIA

-"A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges".

-"Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia".

-La ley fue aprobada por unanimidad el 6 de Junio del 2006 por el Parlamento de Galicia y supone una gran reforma de la anterior regulación del derecho civil gallego recogida en el Ley 4/1995.

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